El empleado fue monotributista durante un año y medio y en diciembre de 2009 no se le renovó el contrato.

La justicia hizo lugar a un pedido de indemnización de un trabajador por considerar que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires encubrió un cargo permanente bajo el rótulo de contrato de locación de servicios y de obra, como informó el sitio I Judicial. El empleado trabajó desde junio de 2008 hasta diciembre de 2009 en el Ministerio de Desarrollo Urbano (Departamento de Compras de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal) y la sentencia ordena pagarle una indemnización de 330 mil pesos.

La titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 6, Patricia López Vergara, ante la ausencia de previsiones legislativas específicas, condenó al GCBA a abonar una indemnización equivalente al valor de un año del salario que perciba el personal que preste similares tareas a las que el demandante desarrolló, vigente al momento que la sentencia se halle firme. Fundó el deber de resarcir en los principios constitucionales de no dañar al semejante y tutela judicial efectiva. Todo ello se dio en el marco de la causa “B. R. H. contra GCBA sobre cobro de pesos”, que había sido contratado por el gobierno que en ese momento encabezaba Mauricio Macri.

De este modo, descartó la solución que brinda la jurisprudencia de la Corte Suprema y del fuero local que reconoce a favor del trabajador despedido la indemnización prevista en el Régimen de Disponibilidad de la ley de empleo público con invocación a la analogía. A su vez, hizo un especial reproche a la reducción del 50 % de la pauta indemnizatoria que impone el decreto local nº 2.182/2003.

Enfatizó que aquella jurisprudencia no respetaba los dos presupuestos que exige una interpretación analógica: relación de semejanza entre los supuestos y que el componente valorativo arroje una solución justa y equitativa.

La magistrada dio como ejemplo, el que utilizó Norberto Bobbio: el hecho de que los automotores A y B sean color rosa no debería conducir a alguna conclusión acerca de la velocidad de ambos vehículos puesto que el color no es razón suficiente de aquélla. Así, razonó que «ambos supuestos tengan en común un cese laboral no autoriza a asimilar las consecuencias previstas para un trabajo en disponibilidad regladas por la ley, con una irregularidad en fraude a la misma. Lo contrario significaría, (…) tropezar con el fata morgana de la justicia y caer en la trampa del espejismo de semejanza”.

Por otro lado, explicó que el nuevo encuadre de su decisión respondía al método de enfoque funcional del profesor estadounidense Felix Cohen, orientado a reemplazar la teoría jurídica clásica, mecánica y de escamoteos verbales por una versión más realista, racional y científica.

Finalmente, López Vergara hizo suyo el interrogante que plantea el laboralista español, Bernardino Herrero Nieto: “¿Quién puede dudar que de las formas más peculiares y sutiles de evadir los propósitos del legislador no sea ésta la de hacer parecer lo que no es?”.-