Matías Ricardo Slegt había comprado dos teléfonos celulares a Garbarino por internet. Sin embargo, la operación fue cancelada unilateralmente y no reconocía el precio al que los productos habían sido ofertados en la plataforma web. La Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor de la Ciudad le impuso una multa de $ 50.000, a lo que la empresa presentó un recurso argumentando que el precio “un error involuntario de tipeo”.
De acuerdo al sito IJudicial, la Sala I, integrada por las juezas Fabiana Schafrik (presidenta de la Sala) y Mariana Díaz; junto al camarista Carlos F. Balbín, rechazó el recurso interpuesto por la empresa Garbarino, y confirmó la disposición del área de Defensa y Protección al Consumidor por la que se le impuso una multa de 50 mil pesos, por infracción a los artículos 4° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor. Todo esto en el marco de la causa “Garbarino SAICEI c/Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor”.
Dicha multa respondió a la denuncia de un consumidor, quien compró dos teléfonos celulares por internet. La operación fue cancelada unilateralmente por la oferente, que además no reconoció el precio de los productos que habían sido ofertados en la plataforma web.
El denunciante manifestó que la empresa “… súbitamente cancel[ó] las compras (…) sin que esto sea solicitado por mí, sin argumentar ninguna razón aparente más que cambiar el precio de venta e incluso teniendo stock en las sucursales previo a la compra y posteriormente también”. Luego de formulada la denuncia, la empresa adujo la existencia de un error en la publicación.
En su voto Balbín, quien actualmente es presidente de la Cámara, expresó que “aun si por hipótesis se admitiera que el error así configurado pudo justificar que la operación fuese ‘revertida’, ello de ningún modo releva al proveedor de brindar información adecuada al consumidor sobre las circunstancias que justificarían esa decisión. Máxime cuando el consumidor ya había manifestado su voluntad de adquirir los productos e incluso había suministrado los datos de su tarjeta de crédito y comunicado los términos en que realizaría el pago”.
La propia recurrente reconoció que “las condiciones de comercialización” se encuentran comprendidas por el deber de información establecido en la LDC. Por lo tanto, el camarista sostuvo que “resulta evidente que al tomar unilateralmente la decisión de dejar sin efecto la operación, la empresa debió –cuando menos– informar al consumidor las razones excepcionales –un error a ella imputable– que, según la proveedora, justificaban ese proceder excepcional”.-