En abril de 2013 periodistas fueron heridos cuando cubrían el desalojo de trabajadores del Hospital Borda, por parte de la ex Policía Metropolitana del Gobierno de la Ciudad. El camarógrafo Mario Javier Ricchi presentó una demanda, con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios, contra el GCBA, que interpuso un recurso de apelación. Pero la Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario, con el voto de Carlos Balbín y Esteban Centanaro, resolvió por mayoría rechazar el pedido de la administración pública.
De acuerdo al sitio Ijudicial, Balbín en su voto -al que adhirió Centanaro- recordó que “se encuentra probado que el demandante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Policía Metropolitana”. “En particular, surge de estos autos el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección a la integridad física, psíquica y moral de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores; y de evitar todo tipo de actuación funcional que resulte abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral contra las personas”, enfatizó.
Respecto a la asunción de riesgo, expresó que “si se ocasionan daños a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística en ningún caso se puede justificar el perjuicio, o eximir de responsabilidad a quien lo causó, por la asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de dicha actividad”. “El daño concretamente padecido por el actor, esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros, de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita. En conclusión, en razón de la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias de los hechos, corresponde rechazar el agravio de la Ciudad”, argumentó.
Acerca del daño resarcible indicó reconocerle al camarógrafo que “de acuerdo con las probanzas arrimadas a estos autos –que no han sido impugnadas por la demandada- (…) sufrió varias contusiones, debió someterse a una intervención quirúrgica, tratamientos médicos y rehabilitación, y padece una incapacidad física del 10%, considero reducida la indemnización establecida por este rubro por el juez de primera instancia (50 mil pesos) y estimo razonable elevarla a la suma de 60 mil pesos”.
Por último, señaló que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha destacado que “la profesión de periodista […] implica precisamente el buscar, recibir y difundir información. El ejercicio del periodismo por tanto, requiere que una persona se involucre en actividades que están definidas o encerradas en la libertad de expresión garantizada en la Convención”. El ejercicio profesional “no puede ser diferenciado de la libertad de expresión, por el contrario, ambas cosas están evidentemente imbricadas, pues el periodista profesional no es, ni puede ser, otra cosa que una persona que ha decidido ejercer la libertad de expresión de modo continuo, estable y remunerado”, aseguró en su voto el doctor Balbín.
La Sala no hizo lugar a la petición de indemnización por “daño al proyecto de vida” y por “indemnización en concepto de gastos de rehabilitación kinesioterapéutica”. En su momento, la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) condenó las agresiones. ADEPA enumeró a los heridos: «Mario Ricchi, camarógrafo de C5N, fue intervenido quirúrgicamente por impactos de balas de goma que afectaron sus articulaciones. José Mateos, fotógrafo de Clarín, quien recibió una bala de goma en la cara, fue arrastrado y esposado por efectivos policiales. También resultaron heridos cronistas, camarógrafos y asistentes de La Nación, Telefé, CN23, Canal 26, Crónica TV, Télam, Movimiento Argentino de Fotógrafos Independientes y FM La Tribu».