La Justicia ordenó suspender la ordenanza que prohibía la pirotecnia en el municipio bonaerense de Dolores. El fallo se agrega a la larga lista de sentencias que declararon inconstitucionales estas normas en el país. La demanda judicial había sido realizada por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

La medida del Juzgado en lo Contencioso Administrativo de Dolores ordenó la suspensión de la ordenanza Nº 1747/2019. “No puede haber mayor interés público que el irrestricto respeto de las normas constitucionales, internacionales y legales. Dicho de otro modo, se satisface plenamente el interés público, cuando la misma Administración se adecua y cumple acabadamente lo dispuesto en el bloque de legalidad que la rige, respetando los derechos que encuentran amparo en nuestras Constituciones Nacional y de la Provincia de Buenos Aires”, señaló el Tribunal.

La sentencia sigue el camino de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, que declaró inconstitucional la ordenanza de General Alvarado (Miramar); de la Justicia de San Juan, que hizo lo mismo con las normas de los municipios de San Juan, Rivadavia y Santa Lucía, y las medidas judiciales que anularon las prohibiciones en Quilmes, Magdalena, Berazategui, Florencio Varela, Rauch, Bolivar, Berisso, el Partido de la Costa, Carlos Casares, Pehuajó, Coronel Suarez, Rivadavia y Mar Chiquita, entre otros 17 municipios bonaerenses. Otros, como Las Flores y Florencio Varela que derogaron ellos mismos sus prohibiciones.

El fallo suma tranquilidad a las 60.000 personas que trabajan gracias a los fuegos artificiales y sus familias, para los millones de argentinos y argentinas que disfrutan de los fuegos artificiales y es un golpe para la actividad clandestina que crece donde hay prohibiciones.