Un precario cantero con alambres había sido instalado en Homero al 100, donde un niño se accidentó.

Un vecino del barrio de Parque Avellaneda, luego de una causa judicial de 10 años, deberá pagar 35 mil pesos por la colocación de un cantero en la vereda, donde se accidentó un niño. La demanda contra el titular del inmueble de Homero 817, se inició por los padres de  Cristian Fabián Floxo ante el  Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil número 34 de la ciudad.

De acuerdo al escrito, en octubre de 2006, el chico tropezó con una varilla de metal que se encontraba clavada en la tierra formando una especie de cantero con otras tres varillas sujetadas entre sí, mediante alambres alrededor de un árbol de grandes dimensiones. Luego de caer al jóven se le incrustó la varilla en su rodilla izquierda.

En la sentencia se señala la responsabilidad del particular por el emplazamiento: “Los ciudadanos no pueden desentenderse del cuidado de los demás”, resalta el fallo. Así el juez Marcelo Segón, titular del juzgado N° 17 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios planteada por los padres de un menor que se lesionó al tropezar en la vía pública, y condenó al titular del inmueble frente al cual se produjo la caída a pagar a los demandantes la suma de 35.800 pesos, al tener por acreditado que “el evento de marras compromete la responsabilidad del propietario frentista”.

Si bien, frente al hecho ocurrido, los padres del menor demandaron tanto al propietario frentista como al Gobierno de la Ciudad el pago de 100.000 pesos como indemnización por los daños y gastos médicos ocasionados, el juez entendió que la responsabilidad por el hecho dañoso recaía sobre el titular del inmueble, por acreditarse según la prueba recabada en el expediente, que el cantero irregular fue emplazado por él.

En los fundamentos de la resolución, el juez Segón menciona que “las calles son bienes del dominio público del Estado (arts. 2.339, 2.340 inc. 7º y 2.344 del Código Civil) y recae sobre éste la obligación de conservarlas en buen estado, a fin de garantizar la seguridad vial y la libre circulación peatonal de acuerdo con la normativa que regula tal obligación”, y destaca que, según la ordenanza N° 33.721 “la responsabilidad primaria y principal de la construcción, mantenimiento y conservación de las veredas está en cabeza del propietario frentista”. También valoró fotografías, la pericia arquitectónica y las actuaciones labradas por la Policía Federal en las cuales se detalla que “frente a la puerta del domicilio se encuentra plantado un árbol, el que tiene una especie de corralito consistente en 4 caños unidos por dos vueltas de alambre a diferentes alturas, teniendo un alto total de aproximado de 20 centímetros”, y “que en su interior crecen algunas matas de pasto y se observan restos de desperdicios de variada índole, entre ellos trozos se botellas de vidrio denotando ser de antigua data”.

“Se han reunido en la especie los presupuestos de responsabilidad civil, encontrándose así acreditado que el evento de marras compromete la responsabilidad del propietario frentista (art. 1113 del C. Civil)”, afirmó el juez, resaltando que el demandado “tuvo a su alcance sortear la producción del hecho, no colocando el ‘cantero’ que rodeaba el árbol, evitando así riesgos para los transeúntes”.

Y agregó: “Incluso, es dable destacar que si bien en el sub lite no resulta de aplicación el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ver arts. 1708, 1710, 1711, 1716 y 1717, entre otros), éste regula que los ciudadanos no pueden desentenderse del cuidado de los demás sin reproche jurídico alguno, pues sus disposiciones muestran un nuevo paradigma de interpretación de los derechos con miras a prevenir, no solo reparar, la producción de daños a terceros. Es una decisión valorativa que obliga a los ciudadanos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso: la vida, la salud y la integridad física de los habitantes; entre ellos los niños que, por su condición de tal, caminan, corren y juegan en las veredas de la Ciudad y que, a más de la especial atención que requieren de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y la sociedad toda; adoptando de buena fe y conforme a las circunstancias, las medidas razonables para evitar que se produzca un daño o disminuir su magnitud”.

En relación a la responsabilidad del Gobierno porteño, el magistrado sostuvo que habiéndose demostrado la intervención del espacio público efectuada por el titular del inmueble, “la culpa del propietario frentista constituyó la causa adecuada del daño, y en consecuencia exoneró de responsabilidad al Estado local, en su carácter de dueño de la cosa”. “Admitir en este supuesto la responsabilidad estatal equivaldría a sostener que el Estado local es garante de cualquier accidente que sufra un transeúnte en vía pública, aunque la causa del accidente obedezca al actuar negligente de terceros”, consideró, al rechazar la demanda contra la administración comunal.

Finalmente, y una vez establecida la responsabilidad del propietario frentista por el daño ocasionado por el cantero frente a su inmueble, el magistrado analizó el monto indemnizatorio. Si bien se reclama en la demanda el pago de 50.000 pesos por incapacidad sobreviniente por la menor capacidad funcional de la pierna izquierda, en la pericia médica se informó que “no se evidencian limitaciones funcionales, ni alteraciones anatómicas significativas”, por lo que el juez Segón no admitió este rubro indeminizatorio. En lo relativo al daño moral, el magistrado valoró el daño estético ante “una cicatriz suprarotuliana de 4,5 de largo x 1,5 cm de ancho, color blanquecino, deprimida, con piel atrófica”. “Teniendo en cuenta que la Dirección de Medicina Forense ha informado que la lesión estética posee carácter permanente y lo que se verifica de la fotografía acompañada a la experticia, se cuantifica la reparación en la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), a valores actuales”, expresa la sentencia, sumando 800 pesos por gastos médicos, farmacéuticos y de traslado. Según lo dispuesto, al monto por gastos se le aplicarán intereses, los cuales se deberán calcular a partir de octubre de 2006