La Legislatura Porteña aprobó el jueves 1 de octubre la incorporación de los Centros Culturales al Código de Planeamiento Urbano y al Código de Edificación. El texto regula el funcionamiento de estos espacios y genera una reglamentación sobre normas de seguridad.
La ley inicial de Centros Culturales, de diciembre de 2014, se basó en los proyectos de los legisladores Gabriela Seijo (PRO), Maximiliano Ferraro (CC) y del interbloque del FpV.
Seijó aseguró que “esta ley surgió del consenso, del trabajo parlamentario, de la interacción entre todos los bloques y del diálogo con la sociedad civil y la enorme cantidad de centros culturales de la Ciudad”
El texto definió un centro cultural como: “el espacio no convencional y/o experimental y/o multifuncional en el que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología, que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, bailes, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes”.
Seijo destacó la importancia de los centros culturales para la vida de la ciudad: “crear, pensar, imaginar y soñar no puede darse en el vacío. Necesitamos espacios particulares donde diferentes personas puedan formarse, producir y compartir actividades artísticas. Justamente eso son las casas de cultura, los teatros, los centros culturales: polos de difusión de identidades nacionales”.
La sanción del jueves, concluyó el proceso iniciado el año pasado con la tan esperada ley de Centros Culturales para la Ciudad de Buenos Aires. Al respecto, la legisladora del PRO planteó que “esta ley es un hito que forma parte de la filosofía y la política cultural que se impuso en estos últimos 8 años en la Ciudad. La participación, la promoción de la cultura, la innovación y el apoyo a emprendedores culturales independientes integran los ejes de esta gestión.”
La flamante reglamentación clasificó en “clase” a estos espacios de acuerdo a la cantidad de personas que pueden recibir y la superficie: “A”, hasta 150 personas; “B” de 151 a 300 personas y hasta 500 metros cuadrados; “C” desde 301 hasta 500 personas y hasta 1000 metros cuadrados. Y “D”, aquellos centros culturales de grandes dimensiones que superan la concurrencia de 500 personas y cuentan con una superficie de pisos mayor a los 1000 metros cuadrados. También se detallaron patrones de seguridad para los concurrentes: medios de egreso, servicios de salubridad, sistema de iluminación de emergencia, previsiones contra incendio y requisitos de evacuación.
Seijo destacó el significado social de esta sanción: “Que estos espacios de intercambio puedan existir legítimamente facilita el acceso de los ciudadanos porteños a los bienes culturales más variados, permite una interacción fluida y cotidiana con los artistas, la generación de contenidos creativos, y además pone a la vuelta de la esquina, en una sede barrial o en un pequeño teatrito, la valiosa invitación a participar, a decir y a escuchar”