Las empresas de reparto a través de plataformas para móviles, observadas en la justicia por sus empleados.

Las empresas Rappi, Glovo y Pedidos Ya recibieron hoy un revés judicial,  ya que el juez Roberto Andrés Gallardo las suspendió hasta que se ajusten al derecho. La sentencia establece que deberán entregar a la Justicia en el término de dos días, los siguientes requisitos: una lista completa de su personal, los elementos de seguridad vial (casco, indumentaria para visualización nocturna, fijación de caja en rodado) que deberán ser provistos por las empresa sin costo; libreta sanitaria vigente; constancias de regularidad laboral y cobertura de seguros junto a la ART.

La presentación la inició  la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios (ASIMM), a la cual se la escuchó en el período de vacaciones del poder Judicial de la Ciudad

Una media cautelar fue dictada el 6 de diciembre de 2018 y fue confirmada por una resolución de la Cámara de Apelaciones el 10 de julio de 2019.  El sindicato puntualizó: “como uno más de los numerosos accidentes que han protagonizado en calidad de víctimas muchos de los repartidores de empresas conocidas bajo el nombre de Rappi, Pedidos Ya, Glovo, etcétera, el pasado 29 de julio del corriente año, Ernesto tuvo un accidente de tránsito al haber sido atropellado por un automóvil mientras se dirigía a realizar la entrega del pedido que le fuera asignado por la empresa Glovo”.

Al avisar el conductor a la empresa el accidente, un operador telefónico se limitó a preguntarle sobre el estado del pedido y a requerirle insistentemente que le envié una foto de los productos que trasladaba. La empresa luego emitió un comunicado: “Glovo lamenta él accidente de un repartidor en Argentina y está colaborando con las autoridades locales para determinar las causas del evento. La compañía reconoce su error en el manejo de este caso específico, ya que los protocolos de acción internos no se cumplieron correctamente”

La resolución ordenó “regularizar las prestaciones de las empresas conforme el marco legal vigente y la medida cautelar de este juzgado ratificada por la sentencia de la Cámara de Apelaciones; impedir que continúen produciéndose accidentes evitables, que cobren la vida o la integridad física de los empleados repartidores;  prevenir y evitar situaciones que conlleven daños a la salud de la población por la eventual manipulación indebida de alimentos y prevenir y evitar la distorsión de los sistemas de distribución a fin de que no sean utilizados para consumar ilícitos”

En 2016 se incorporó al Código de Tránsito y Transporte de ciudad el capítulo 13 a través de la ley 5526, que reguló la actividad de mensajería y delivery en bicicletas y motos. La operatividad de la norma fue destacada por la Cámara de Apelaciones en julio de este año. La medida cautelar dictada por Gallardo señala que se trata de “una norma vigente y operativa que debe ser cumplida, ligadas a cuestiones de interés general, como la seguridad vial y el transporte adecuado de sustancias alimenticias”