La decisión afecta a 51 estaciones donde no funcionan escaleras o ascenosores desde hace más de un año.

La justicia dispuso que todo usuario del subterráneo que al ingresar o egresar de una estación observe que alguna de las instalaciones mecánicas (escaleras mecánicas, ascensores y/o salvaescaleras) se encuentre en ese momento fuera de funcionamiento, se encontrará exento de abonar la tarifa.

Andrés Gallardo, titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, declaró incumplida la medida cautelar resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo que respecta al “regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas” y reveló que hay 51 en esta situación (en la línea A, 11; en la B, 17; en la C, 1; en la D, 11; en la E, 3 y en la H, 8)

En la sentencia, recordó que, aún luego de que el pasado 13 de agosto de 2018, la Cámara resolviera cautelarmente, entre otros puntos, que “Metrovías SA acredite en el plazo de diez días, ante el juez de grado el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas”, en la última inspección -el 7 de febrero de 2019- se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad, habiendo descontado ya los supuestos ajenos a la responsabilidad de Metrovías SA.

“Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías SA resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”, expresó el juez.

Por un lado, señaló que, de parte de Metrovías SA “pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, ya que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten”. “Por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”, destacó el titular del juzgado n.° 2.

Por último, afirmó que la decisión “alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”. “Pues por un lado si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquéllos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo”, explicó. “Así podrá pensarse en personas que se vean afectadas por una enfermedad permanente o transitoria, ancianas y ancianos, personas que se trasladen con niños, sujetos con lesiones temporáneas, etc.”, concluyó.

El magistrado ordenó además tanto a Metrovías SA, como a SBASE difundir lo resuelto, para lo cual deberán fijar en cada boletería de toda la red el aviso que se confeccionará por Secretaría, tanto en su formato, contenido y tamaño; y publicar el mismo aviso por el plazo de tres días en un cuarto de página impar, a partir del 18/02/2019, en los diarios Clarín, La Nación y Página 12, tanto en formato papel como en sus versiones on line, bajo apercibimiento de embargo y de ejecución forzada.