“Protección y Cuidado de los Animales Domésticos” fue incorporado como un nuevo título dentro del Código Contravencional de la Ciudad de Buenos Aires, mediante una ley que aprobó este jueves la Legislatura porteña y que estipula fuertes puniciones monetarias y/o trabajos comunitarios para sus infractores.
La ley impone multas mínimas que hoy equivalen a $ 6.320 y máximas de hasta $ 42.800, así como sanciones de 3 a 5 días de trabajo obligado en tareas de utilidad pública. Las multas en la Ciudad se calculan en unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al valor de medio litro de nafta del mayor octanaje. Hoy cada UF es de $ 21,40 (se actualizará el próximo mes).
“Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF”, dice el artículo de la ley que tiene la penalidad más rigurosa.
Pero también se aplicarán sanciones por falta de cuidados responsables del animal a cargo, no alimentarlo adecuadamente o no preservar su salud e igualmente será punible lo que agreda la integridad de la mascota, que se lo exponga a la vulnerabilidad, se ataque su naturaleza o se lo aloje en lugares impropios.
El proyecto llegó al recinto de sesiones con despacho de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales, en base a una iniciativa del bloque mayoritario que fue firmada por Daniel Presti, Francisco Quintana, Sergio Abrevaya, Maximiliano Ferrarro, Agustín Forchieri, Diego Garcia Vilas, Cristina García, Victoria Roldán Méndez y Claudio Romero (VJ).
“Hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio dónde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida. También se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud”, expresaron parte de los considerandos del despacho tratado.
También se tuvo en cuenta que muchos países están aplicando fuertes penas para los autores de maltrato animal, que incluyen prisión y multas muy elevadas. En la Argentina rige la ley N° 14.346 (de 1954), que condena con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales. La pena prescripta en la norma nacional, en los hechos, suele no ser de cumplimiento efectivo, por resultar excarcelable. Y no prevé esa ley la aplicación de multas. Por eso, los diputados de la CABA resolvieron con sus votos incorporar al Código Contravencional que rige en la jurisdicción local, un capítulo dedicado al “Cuidado y Protección de los animales domésticos” con el fin de cubrir ciertos vacíos legales.
Contravenciones y penas previstas
A los efectos legales, se considera animal domestico a “todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su cuidador responsable atención, protección, vivienda, alimento y cuidados sanitarios”. También aclara la ley que los “recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo” se refieren “al sustento de su salud integral”.
Las infracciones previstas y sus penalidades son las siguientes:
– “Omitir recaudos de cuidado responsable respecto de un animal doméstico a cargo. Quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de trescientas 300 a 1.000 UF.
– “Abandonar un animal doméstico. Quien abandona un animal doméstico en espacios públicos, en lugares privados de acceso público o si fuese en ocasión de la intervención de una entidad pública de Zoonosis, será sancionado con multa de 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 1.000 a 2.000 UF.
– “Mantener animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados. Quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de quinientas 500 a 1.000 UF.
– “Menoscabar la integridad de un animal doméstico. Quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud física ó psíquica exponiéndolo a una situación de vulnerabilidad, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres 3 a 5 días de trabajo de utilidad pública y/ó multa de 300 a 1.000 UF”.
La ley se sancionó sin debate, con 41 votos afirmativos de Vamos Juntos, Evolución y Gen y 15 abstenciones de Unidad Ciudadana, Bloque Peronista y los diputados de la Izquierda.