La Legislatura modificó la ley 4801 de 2013, que ya establecía multas para aquellos que cobraran adicionales por la carga en teléfonos celulares o en las tarjetas SUBE.
Hoy en la ciudad es muy elevado el número de comercios que siguen cobrando, lo cual ocurre por la falta de control y de conocimiento de los usuarios, del derecho que tienen de recibir este servicio, desconocimiento que se potencia por el incumplimiento de un amplio número de comerciantes con la obligación de colocar el cartel informativo.
La norma de la Ciudad de Buenos Aires prevé que los comercios que brindan el servicio de cargas de crédito virtual en teléfonos celulares y/o en las tarjetas SUBE deben exhibir un cartel que informe a los usuarios de su derechos.
La modificación incluye un texto mucho más claro y preciso para los carteles obligatorios, de modo tal que sirvan para dar a conocer fehacientemente el derecho que asiste a los consumidores. La Legislatura porteña advirtió a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor que la ausencia de un plazo para la colocación de los carteles ha dificultado el control por parte de la autoridad de aplicación, razón por la cual hoy se incluyó y quienes no lo hagan serán pasibles de ser sancionados por su incumplimiento.
Por último, resultó atinado incorporar y unificar en el mismo cuerpo normativo la iniciativa legislativa presentada por la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que propone prohibir otra práctica abusiva similar y también muy frecuente, que realizan algunos locutorios porteños, en cuanto le imponen al usuario el cobro de un cargo adicional o arancel extra por el sólo hecho de usar la cabina telefónica, aun cuando no se haya concretado la llamada.