La recategorización del monotributo está habilitada hasta el 20 de enero. Para determinar si corresponde cambiar de categoría, contribuyentes deben controlar los ingresos brutos de los últimos 12 meses para cotejarlos con los nuevos valores de las categorías dispuestos en la siguiente tabla abreviada:

Categoría de la AFIP Ingresos Brutos Anuales
A $ 466.201,59
B $ 693.002,36
C $ 970.203,30
D $ 1.335.604,55
E $ 1.764.006,01
F $ 2.205.007,51
G $ 2.646.009,01
H $ 3.276.011,15
I $ 3.666.612,48
J $ 4.202.114,31
K $ 4.662.015,87

 

La recategorización es un procedimiento obligatorio que deben realizar las y los monotributistas para determinar si de acuerdo a los ingresos de los últimos 12 meses les corresponde cambiar de categoría.

En caso de mantener la misma categoría no es necesario realizar ningún trámite. Tampoco corresponde recategorizarse si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el régimen simplificado.

En cambio si el período es entre 6 y menos de 12 meses, se deben anualizar los ingresos para hacer la recategorización. Para conocer cómo realizar la recategorización se puede consultar la guía de solo 6 pasos.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará en febrero, mes siguiente a la recategorización y puede verse en la siguiente tabla

 

Categoría Impuesto Integrado Aportes jubilación Aportes Obra Social Total Empleado Total Comercio
     
A $288,07 $288,07 $1.270,99 $3.334,24  $3.334,24 
B $555,02 $555,02 $1.398,09 $3.728,29  $3.728,29 
C $949,02 $876,97 $1.537,91 $4.262,11  $4.190,06 
D $1.559,09 $1.440,47 $1.691,69 $5.025,96  $4.907,34 
E $2.965,66 $2.300,50 $1.860,87 $6.601,71  $5.936,55 
F $4.079,93 $3.003,79 $2.046,95 $7.902,06  $6.825,92 
G $5.189,94 $3.745,19 $2.251,64 $9.216,76  $7.772,01 
H $11.862,69 $9.193,62 $2.476,80 $16.114,67  $13.445,60 
I $14.828,38 $2.724,49 $19.328,05 
J $17.425,48 $2.996,96 $22.197,62 
K $20.018,33 $3.296,62 $25.090,13