Aspecto de la zona donde las empresas querían levantar edificios de diez pisos.

La justicia porteña rechazó los amparos de tres constructoras que tenían suspendidos sus permisos de obra para levantar torres de más de 30 metros en la avenida Salvador María del Carril y su continuación la calle La Pampa, entre Campana y Burela. Las empresas que recibieron el revés judicial,  son fideicomiso (que incluyen plata aportada por futuros compradores) integrados por Construcción La Pampa, Solares del Carril S.R.L y Edificadora Jamic SRL.

El juez Martín Converset, subrogante en el juzgado N° 7 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió rechazar el amparo impulsado para obtener los permisos de obra para edificar torres, al momento de iniciar los trámites de habilitación en el año 2009. Es que las autorizaciones fueron afectadas en 2010 por la sanción de la ley 3447, que limitó la construcción en altura en los barrios de Agronomía, Villa Pueyrredón y Parque Chas.

En una única sentencia firmada el 13 de diciembre de 2016, el magistrado abordó varios expedientes conexos presentados por diversos legisladores y vecinos. Un amparo impulsado por los ex legisladores porteños Rocío Sánchez Andía, Eduardo Epszteyn, Juan Cabandié y el actual diputado local, Adrián Camps, a efectos de que se prohíba el registro u otorgamiento de permisos de obras nuevas y/o ampliaciones respecto de la traza correspondiente a la Av. Salvador María del Carril, entre la calle Campana y la Av. de los Constituyentes, y de la calle La Pampa, entre la Av. de los Constituyentes y la calle Burela, para la construcción de edificios que contrariaran  los parámetros urbanísticos de una ley aprobada en 2010. Y otro amparo caratulado “Sardi Jorge Carlos y otros contra GCBA”, interpuesto por un grupo de vecinos domiciliados en las adyacencias de la traza con objetivos similares. Y  las acciones planteadas por el “Fideicomiso de Construcción La Pampa”, y por “Solares del Carril S.R.L.” relativos a permiso y suspensión de obra, y las pretensiones de la “Edificadora Jamic SRL en otra causa

En los fundamentos de la resolución, el juez Converset sostuvo en primer lugar, que si bien los vecinos y quienes impulsaron el amparo en su calidad de diputados locales, “revisten legitimación procesal en su carácter de habitantes”; éstos últimos “carecen de ella en su calidad de legisladores” ya que “cada diputado per se no representa al cuerpo legislativo en su conjunto, ni puede arrogarse la defensa de los intereses o derechos de la ciudad, cuya representación ha sido conferida por la Constitución al Poder Ejecutivo”.

Sobre la cuestión de fondo planteada tanto por los ex legisladores como por los vecinos, el juez destacó que tras el dictado en mayo de 2010 de una medida cautelar que suspendió el otorgamiento de permisos de obra que no se ajusten a los lineamientos expuestos en el proyecto de rezonificación, se dictó la ley 3447 (publicada en el Boletín Oficial el 16/06/2010), modificando y reduciendo las alturas permitidas sobre la avenida Del Carril y la calle La Pampa.

“A partir del dictado de la ley 3447, los interesados que aún no habían perfeccionado sus registros de conformidad con los lineamientos ut supra expuestos, debían ajustar sus requerimientos a las nuevas pautas legales y –de esta forma- los peticionarios que no hubieran obtenido registro del permiso de obra solicitado, reformular sus pedidos conforme dichos parámetros. En los términos expuestos, se advierte que con el dictado de la ley 3447 referida se ha agotado el objeto procesal de los amparos , por lo han devenido abstractos”, entendió el magistrado.