La justicia falló a favor de una jubilada que pasó sus aportes de la obra social de los empleados de la ciudad (OBSBA) a una prepaga que le brinda el servicio de salud. La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad resolvió, por unanimidad, rechazar el recurso de apelación interpuesto por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) contra una sentencia de primera instancia. Así tuvo la libre opción y los 2350$ que daba a la ObSBA empezarán a ir a la prepaga OSDE.
El 14 de noviembre los jueces Mariana Díaz, Fabiana Schafrik y Fernando Juan Lima, confirmaron la sentencia de primera instancia en la cual se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 de la Ley 3021, el cual establece que “la afiliación y cobertura de todos los jubilados y pensionados comprendidos en la Ley N° 472 (empleados de la ciudad) quedará a cargo de la ObSBA, mientras que los afiliados activos podrán ejercer la libre opción de obra social”
La ObSBA sostuvo que la sentencia privilegia el interés particular en oposición al bien común, pero los camaristas rechazaron tales cuestionamientos por jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia en la cual se reconoce que “el artículo 3º de la ley 3021, en cuanto excluye a los afiliados pasivos de la posibilidad de opción resulta inconstitucional” por afectar el derecho a la igualdad, la no discriminación y las garantías,
Tras sostener que con la sanción de la ley Nº3021, “la Legislatura resolvió implementar un registro para que, los agentes del Sistema Nacional de Salud que lo integren, incorporen a los beneficiarios de la ObSBA que así lo requieran”, los camaristas remarcaron que “se podrá optar entre cualquiera de los agentes del seguro nacional de salud que figure en el registro local ya aludido”. “En consecuencia, y teniendo en cuenta además los fundamentos expuestos, no se advierte el motivo por el cual los afiliados pasivos no podrían acceder al beneficio de opción de elección de la obra social. Así las cosas, corresponde rechazar los planteos formulados por la ObSBA”, postularon.
Sobre el pedido de la pensionada de que sus aportes sean derivados a OSDE, los jueces remarcaron que el derecho de opción, según el sistema actual, no abarca “a todos los agentes del seguro de salud nacional sino aquellos prestadores incorporados al registro local”.
Ante la constancia que la ObSBA ha celebrado un convenio con OSDE (empresa de medicina prepaga elegida por la jubilada) para que sus afiliados puedan ejercer el derecho de opción, los camaristas aceptaron que “la ANSES que derive los aportes y deducciones que realizan en concepto de obra social en su haber de pensión a OSDE”.