La fusión de datos entre Facebook y WhatsApp se empezó a producir cuando los usuarios debieron aceptar la actualización de las condiciones de uso y servicio y política de privacidad. Sin embargo la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (CNDC), se presentó en la justicia para que se abstenga de intercambiar datos en el sentido establecido en la actualización antes mencionada, y que comunique la medida a través de la propia aplicación.

En este sentido la la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en pronunciamiento unánime, resolvió desestimar los recursos extraordinarios interpuestos por Whatsapp y Facebook contra las sentencias de abril, que confirmaron la decisión tutelar recomendada en un dictamen de la CNDC. Así lo dispuso en los fallos Whatsapp (expte. 10026/2021) y Facebook (expte. 5582/2021), respectivamente.

Así la Sala II, reafirma la decisión adoptada a partir de un dictamen de la CNDC. El oficio fue iniciado para investigar las nuevas condiciones impuestas a los usuarios por parte de Whatsapp Inc., lo cual, junto con otras prácticas de empresas del grupo económico Meta, podrían configurar una conducta anticompetitiva de abuso de posición dominante en los términos  de la Ley N.º. 27.442 de defensa de la competencia.

El artículo 1 de la ley aprobada en 2018, estableció que “Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos”

La medida tutelar ordenó a WhatsApp que en Argentina: se abstenga de implementar y/o suspenda la actualización de las condiciones de servicio y política de privacidad de la aplicación, anunciada para entrar en vigencia el 15 de mayo de 2021; se abstenga de intercambiar datos de sus usuarios con otras empresas del grupo Facebook (hoy Meta Platforms) y/o con terceros; y que comunique a sus usuarios, a través de la aplicación Whatsapp o mediante el sitio web oficial de la compañía, el texto completo de la decisión adoptada.

La finalidad de la cautelar impuesta ha sido evitar el agravamiento y la continuación de un presunto abuso de la posición dominante de WhatsApp en el mercado en el cual opera la empresa, con potencial perjuicio a las condiciones de competencia. Asimismo, la medida protege el principio de autodeterminación informativa de millones de usuarios que el sistema de mensajería instantánea tiene en Argentina.