El juez Aurelio Ammirato, hizo a lugar a la medida cautelar presentada por ONG protectoras del patrimonio histórico y ordenó que no se otorguen autorizaciones o permisos de demolición, reformas, ampliaciones y cualquier construcción nueva para inmuebles, registrados o construidos antes del 31 de diciembre de 1941.
Se estima que, son casi 140 mil, las construcciones que entrarían dentro de la medida cautelar. Si bien en 2011, el Gobierno de la Ciudad (GCBA) y la Facultad de Arquitectura de la Universidad de Buenos Aires suscribieron un convenio para realizar un nuevo inventario, la Secretaría de Planeamiento habría incorporado menos de 6 mil con caracter preventivo, para ser primero evaluados y luego catalogados, quedando el resto desprotegidos.
La secretaría, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano del GCBA, tiene un listado de 2.200 ya catalogados en 7 tomos. Pero de acuerdo a la Asociación Civil Basta de Demoler, las fotocopias en estos tomos no están ni ordenados alfabéticamente ni bajo ningún criterio. Y esa lista de difícil acceso, dista de los más de 140 mil que hay en la ciudad.
El Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10 se ha manifestado, hasta tanto no haya sentencia, a suspender los permisos de demolición o reforma, ya que no hay ningún inventario que a ciencia cierta se abarcativo. Así las organizaciones peticionantes, la Asociación Civil Basta de Demoler por la Preservación del Patrimonio Arquitectónico de Buenos Aires, la Fundación Ciudad y la Asociación Civil y Vecinal S.O.S. Caballito demuestran con acciones concretas, la protección del patrimonio cultural, histórico y urbanístico; ya que son bienes colectivos, cuyos titulares son el conjunto de los porteños.
De acuerdo al patroncinante de las ONG, Observatorio del Derecho a la Ciudad, el Tribunal basó su decisión en que “los procedimientos que el ordenamiento jurídico establece para identificar y proteger los inmuebles cuyo valor histórico debe ser preservado no estarían concluidos y se encontrarían en curso de realización, de manera tal que no existiría aún un registro definitivo; y esta situación cuya consecuencia es la falta de certeza sobre el conjunto de bienes a preservar configura el peligro en la demora. Por tanto, a efectos de cumplir con el imperativo constitucional y legal de proveer adecuado resguardo a los bienes en cuestión, y de tal manera evitar la posible afectación del patrimonio histórico, resulta procedente hacer lugar a la medida cautelar solicitada”.