A un cliente le habían prometido en 2004 que si cumplía con 96 cuotas, le serían bonificadas las restantes

El Banco Santander Río fue condenado a pagar 30 mil pesos más intereses por no “suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”, como lo establece la Ley de Defensa del Consumidor.

Tal como informó I Judicial, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario presidida por el juez Carlos Balbín e integrada por Fabiana Schafrik y Mariana Díaz resolvió por unanimidad no hacer lugar al recurso interpuesto por el Banco Santander Río SA contra la disposición n.° DI-2018-96- dictada por la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor que impuso a dicha empresa una multa de 30 mil pesos por infracción al artículo 4 de la ley 24.240, que garantiza el acceso a los consumidores o usuarios de información en forma cierta, objetiva, veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los productos que adquieran.

En la resolución se relata que la causa judicial fue iniciada por un cliente de dicha entidad, quien accedió a un crédito hipotecario, el cual fue otorgado en 120 cuotas mensuales junto con la contratación de un paquete de productos bancarios. La empresa prometió que si pagaba 96 cuotas en término y sin mora, le bonificarían las restantes 24.

Cuando el demandante se acercó a la sucursal para acceder al beneficio le informaron que no era acreedor del premio “por haber estado en mora”. Sin embargo, y a pesar de varios intercambios de correos electrónicos y visitas a su oficial de cuenta, no recibió información clara y detallada sobre cuando estuvo en mora. Ante esta situación, desde el GCBA se sancionó al banco con una multa por 30 mil pesos.

La camarista Fabiana Schafrik consideró que “la entidad bancaria no informó acabadamente al denunciante las razones justificativas que motivaran su denegatoria a concederle el beneficio ofrecido en su Carta Compromiso (…) toda vez que las respuestas que brindara a los sucesivos reclamos que aquel efectuara al efecto de informarse de las mismas no fueron lo suficientemente claras y detalladas”.

También, la magistrada, destacó que el artículo 4º de la Ley 24.240 establece que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con claridad necesaria que permita su comprensión”. Asimismo indicó que “la Constitución local, por su parte, establece en su artículo 46 que la Ciudad protege la salud, la seguridad y el patrimonio de los consumidores y usuarios, asegurándoles el acceso a información transparente, adecuada, veraz y oportuna”.

El presidente de la Sala I, Carlos Balbín, al igual que su colega, la doctora Díaz, adhirieron en lo sustancial al voto de su colega, la doctora Schafrik.-