La Legislatura aprobó una declaración que propicia que las 15 comunas de la ciudad elaboren su propio presupuesto. La declaración expresó que “vería con agrado que las Juntas Comunales y sus presidentes lleven adelante y/o intensifiquen los mecanismos previstos por el artículo 15, 26 y 29 de la Ley 1777 para la elaboración de sus respectivos anteproyectos de presupuesto”.

“Es fundamental para el cumplimiento de la normativa constitucional y legal local, se lleven a cabo los procesos estipulados, incluyendo la convocatoria de los Presidentes de las Juntas Comunales a los Consejos Consultivos para que den la correspondiente discusión y posterior elevación a la Junta, del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna”, esgrimió la autora del proyecto, diputada María Rosa Muiños (FPV)

La Constitución porteña en su artículo 53 establece que “El presupuesto debe contener todos los gastos que demanden el desenvolvimiento de los órganos del gobierno central, de los entes descentralizados y comunas”, mientras que en el art. 128 inciso 2 consigna que es de competencia exclusiva de las Comunas “la elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución”. En tanto, en los artículos 15 y 26 inc. A) determina que “estará a cargo de la Junta Comunal la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual de cada Comuna y su aprobación”. Además, el art. 15 dice expresamente que “La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal…”. Esta cláusula debe compatibilizarse con las disposiciones del artículo 29 inciso h) donde se señala entre las funciones del Presidente de la Junta Comunal “convocar al Consejo Consultivo Comunal”.