En la sesión de hoy en la Legislatura Porteña se aprobó un alivio en el pago del ABL.

Los locales comerciales dedicados a la venta de bienes o prestación de servicios de servicios quedarán exceptuados de pagar el impuesto Inmobiliario y la tasa de ABL correspondiente a los meses de junio y julio de 2020, según determinó este jueves una ley sancionada por los diputados porteños por iniciativa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

“Déjase sin efecto la obligación de pago de las cuotas mensuales del Impuesto Inmobiliario y Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, de los meses Junio y Julio de 2020”, dice el primer artículo de la norma de excepción fundada en la crisis por la pandemia de Covid 19.

Abarca a los titulares de dominio, los usufructuarios, los titulares de derechos de superficie y los poseedores a título de dueño de los locales comerciales que desarrollan actividades de venta de bienes muebles y prestaciones de servicio. También alcanza a los locales de actividades gastronómicas (restaurantes, bares, cafeterías, pizzerías, casas de comida, heladerías, “fastfood”, etc.).

El beneficio se extiende a los inmuebles donde se desarrollan las actividades hotelera, alojamiento, pensiones, geriátricos, albergues transitorios y moteles. Del mismo modo, alcanza la excepción a quien por contrato se hizo cargo del pago de esos tributos en su condición de locatario o comodatario.

No están comprendidos en el beneficio los comercios o servicios que fueron considerados “esenciales” por los decretos de necesidad y urgencia ratificados y que refieren a medidas de prevención sanitaria por la pandemia

También quedan excluidos de esta condonación de alícuotas los locales de actividades financieras y de empresas dedicadas al cobro de contribuciones y servicios.

A quienes tramiten el otorgamiento de esta condonación se les requerirá tener las habilitaciones correspondientes a sus actividades y será la Administración General de Ingresos Públicos (AGIP) la autoridad de aplicación encargada de la reglamentación pertinente.

Quienes efectuaron o efectuaren los pagos de Inmobiliario y ABL de junio y julio 2020 tendrán un crédito a favor para cancelar futuros obligaciones fiscales ante la AGIP, “no dando lugar a reintegros o repeticiones”, aclara la ley. Cuando el contribuyente hubiera optado por el pago anual, el crédito a su favor será equivalente a dos doceavas (2/12) partes de la cuota anual.

De manera similar, se condonan las cuotas con vencimientos en junio y julio a los responsables del pago de Gravámenes por Uso, Ocupación y Trabajos en el Espacio Público (Superficie, Subsuelo y Espacio Aéreo), con puestos de venta ambulante por cuenta propia o de terceros y con vehículos gastronómicos.

La ley se sancionó con 55 votos positivos, y la oposición o abstención de los cuatro diputados de izquierda.