La Legislatura aprobó la ley que crea la nueva fuerza de seguridad porteña integrando a la actual Policía Metropolitana con efectivos traspasados de la Policía Federal. También se creó un instituto universitario de la ciudad para la formación de los cuadros policiales y se prevé un jefe civil, control ciudadano y evaluación permanente.
El proyecto original del Gobierno porteño fue ampliamente discutido y analizado en las comisiones de Seguridad, de Justicia y de Presupuesto. Se introdujeron modificaciones al texto original a propuesta de diferentes bloques y legisladores y se arribó a un texto consensuado entre casi todos los partidos, que hoy se debatió en sesión ordinaria durante más de cuatro horas, con discursos de 17 legisladores.
La ley fue sancionada por 55 votos positivos de PRO y los interbloques peronista y Eco. Por su parte hubo 3 votos negativos y una abstención de legisladores de izquierda.
Por esta norma nace como nueva institución la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, que se integrará con los aproximadamente 6.000 actuales policías metropolitanos y los casi 20.000 efectivos transferidos desde la Policía Federal.
A través de sus 522 artículos (divididos en 8 libros con sus respectivos títulos y capítulos) y 32 cláusulas transitorias, la ley “establece las bases jurídicas e institucionales fundamentales” para la seguridad.
Paralelamente, los diputados de la Ciudad también sancionaron la ley que crea el Instituto Universitario de Seguridad (al cual se integra el actual Instituto Superior de Seguridad Pública), donde se formarán y capacitarán los cuadros de oficiales superiores y de dirección y otros agentes del nuevo sistema integral de seguridad.
El jefe de Gobierno de la Ciudad es el “responsable” del Sistema Integral de Seguridad Pública y delega su ejecución en el ministro de Justicia y Seguridad, quien anualmente debe presentar ante la Legislatura el Plan General de Seguridad Pública para el siguiente año.
La ley sancionada hoy también regula los servicios privados de vigilancia de empresas radicadas o que actúen en la Ciudad, así como estipula las normas a la que deben sujetarse los servicios de video vigilancia, fija un régimen especial de seguridad para bailables y espectáculos e incorpora en el sistema a los agentes de control de tránsito y transporte.
Principales aspectos
– El Ministerio de Justicia y Seguridad comunica anualmente a la Legislatura y publica el Mapa del Delito y los datos del Sistema de Información para la Prevención del Delito y la Violencia (Siprec) y la Encuesta de Victimización. Todas esas herramientas conforman el “Sistema de gestión de información de seguridad pública”.
– Se crean los Foros de Seguridad Pública (FoSeP), uno por cada Comuna, para formular propuestas, evaluar, sugerir, participar del Siprec. Cada foro evaluará la actuación policial en su Comuna.
– Se crea la Oficina de Transparencia y Control Externo de la Policía, “órgano desconcentrado del Ministerio”.
– Todos los miembros de la Policía deberán presentar sus declaraciones juradas patrimoniales, actualizadas anualmente.
– La conducción “estará a cargo de un jefe de Policía, con rango y atribuciones de Subsecretario”. Será asistido por un Subjefe. Ambos son designados por el jefe de Gobierno de la Ciudad, a propuesta del ministro de Justicia y Seguridad.
– Se crea la Defensoría del Personal de la Policía de la Ciudad, cuya misión es “la defensa, protección y promoción integral de los derechos humanos y demás derechos e intereses individuales, colectivos y difusos del personal”.
– El Ministerio de Justicia y Seguridad debe implementar un “sistema de protección para el personal de la Policía de la Ciudad” por denuncias o testimonios brindados.
– Queda prohibido a los policías “participar en actividades políticas, partidarias, gremiales o sectoriales, o el desempeño de cargos electivos”.
– Habrá un solo escalafón general con cuatro categorías de oficiales (de mayor a menor): oficiales superiores, oficiales de dirección, oficiales de supervisión y oficiales operativos.
– El escalafón tendrá 10 grados (de mayor a menor): superintendente, comisionado general, comisionado mayor, comisario, subcomisario, inspector principal, inspector, oficial mayor, oficial primero, oficial.
– A los oficiales superiores y de dirección (de superintendente a subcomisario) se les exigirá títulos de grado (universitario); los oficiales de supervisión (inspector e inspector principal) deberán tener título terciario y los oficiales operativos deberán tener título secundario.
– La Policía de la Ciudad se dividirá en 4 grandes especialidades: Seguridad; Investigaciones; Policía Científica y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
– Se crea el Cuerpo de Bomberos de la Ciudad como “institución civil, auxiliar de la fuerza pública del Estado, con competencia para actuar como auxiliar de la Justicia” (se establecen todos los principios rectores, de actuación y funciones de los bomberos).
– Se crea la Obra Social del Personal de la Seguridad Pública, que realizará presentaciones y gestiones ante organismos y entidades públicas y privadas para el servicio de salud.
– SEGURIDAD PRIVADA. Regula el servicio de seguridad privada, vigilancia, custodia y seguridad de personas y bienes por parte de personas humanas o jurídicas con domicilio o prestaciones en la Ciudad. Se establecen regulaciones sobre seguridad electrónica (vigilancia por medios ópticos, electro ópticos, audios, imágenes, alarmas).
– Fija un Régimen especial de seguridad para locales de bailes y espectáculos en vivo.
– Se crea el Sistema Público Integral de Video Vigilancia, basado en la grabación de imágenes en lugares públicos, que promueve el uso intensivo de nuevas tecnologías. Regula asimismo la video vigilancia de espacios privados de acceso público y de establecimientos privados que tomen imágenes públicas.
– Los agentes de control de tránsito y transporte quedan integrados al sistema de seguridad pública y también se detallan disposiciones sobre ellos.