Se afirma que no se les garantiza a los repartidores condiciones de seguridad en su trabajo.

Las empresas de reparto de comida a domicilio a través de aplicaciones en celulares fueron prohibidas por la justicia hasta tanto no aseguren condiciones de seguridad para su empleados y otras obligaciones para con los conductores de sus bicicletas. Según el sitio I Judicial, Andrés Gallardo, titular del juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, ordenó al Gobierno porteño  que en forma inmediata prohíba en todo el territorio de la Ciudad, la actividad de las firmas Rappi Arg. S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) y Pedidos Ya S.A., (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño. Además dispuso que se diseñen y ejecuten un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas, que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat.

El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad contenidas en los artículos 13.3.5., 13.3.6., 13.4.2.2., 13.6.1. del Código de Tránsito y Transporte, y 13.4.2.2. del Decreto Reglamentario 198/18”.

Producto de ello, advirtió que “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.

Además, indicó que “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería. Situación que golpeará de lleno en un colectivo que ya padece situación de vulnerabilidad e informalidad y que no tiene responsabilidad alguna por el desmanejo operado en el área hasta el presente”.

A requerimiento del juzgado, la Policía de la Ciudad realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.

A su vez, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el laspso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública, mientras desempeñaban su tarea de delivery.

Por último, Gallardo ordenó al Ejecutivo comunal que “asuma la responsabilidad que le cabe al haber permitido este grave cuadro y mitigue los efectos económicos y sociales que necesariamente deriven de lo aquí resuelto”.

Antecedentes

En diciembre de 2018 la Defensoría del Pueblo y sindicatos presentaron un pedido ante el Tribunal para que dispusiera una medida en relación al grave riesgo a la seguridad en la vía pública y la afectación a la integridad de los conductores de bicicletas que prestan servicio de reparto a domicilio, con la falta de cumplimiento del Código de Tránsito y Transporte (ley 2148 sancionada en 2006 por la Legislatura)

Las obligaciones establecidas para los ‘delivery’ son las siguientes: “a) utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal; b) utilización de caja porta objetos asegurada firme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor; c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente”. Pero la mayor gravedad es que ninguna de las tres empresas se encontraba inscripta en el Registro único de Transporte en Motovehículo y/o Ciclorodados (RUTRAMYC).