La ley 4351 aprobada en 2012 estableció que en las 15 comunas el Gobierno de la Ciudad debe crear los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV), entre otros aspectos para el cuidado de perros y gatos, tanto con dueño, como aquellos “callejeros”. Sin embargo, la Fundación por el Derecho de los Animales No Humanos y la Asociación Civil Callejeritos de Flores para la Defensa de Perros y Gatos en Estado de Abandono junto a los miembros de la Junta Comunal 8, Nayla Loitegui, de la Junta Comunal 12, Pablo Ortiz Maldonado, de la Junta Comunal 15 Leonardo Lucchese Di Leva, y de la Junta Comunal 7 Julián Cappa, presentaron una acción de amparo ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 para que se cumpla con lo establecido por la norma
El escrito presentado ante el juez Darío Reynoso busca que se cumpla con el artículo 1, el cual establece “el objeto de la presente Ley, es el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros” y la creación de los CAV. Los representantes de las ONG y los comuneros, reclamaron que se cree una mesa de diálogo entre las autoridades del Gobierno de la Ciudad, para que en un plazo de 180 días eleve un informe de diagnóstico y propuestas urgentes.
Mary Antunez, de la Fundación por el Derecho de los Animales No Humanos explicó que “desde 2012, la Legislatura por unanimidad sancionó la ley 4351, que debe crear un centro veterinario público y gratuito por comuna para la atención sanitaria de perros y gatos, incluyendo castraciones masivas, con el objetivo específico de lograr un equilibrio poblacional y a fin de disminuir la cantidad de animales en situación de calle. Pero a más de 10 años de su sanción, con presupuesto e infraestructura asignadas, no se cumple. Solo tenemos dos containers a la intemperie que no son los centros que ordena la Ley.”
Los datos oficiales brindados por el Gobierno de la Ciudad , estipulan que hay 8 Centros Móviles de Atención Veterinaria y menciona 2 puntos fijos de atención: Centro Fijo Costanera Sur (Costanera Sur); Centro Fijo de Villa Soldati – Parque Indoamericano (Villa Soldati). Sin embargo, la ley establece que debe instalarse al menos un Centro de Atención Veterinaria por Comuna. En la actualidad no existe ninguno. Los 2 puntos fijos existentes, son contenedores de chapa, y no cumplen con las condiciones necesarias para su correcto funcionamiento. Por ejemplo, los días de lluvia se suspende el servicio porque regularmente los perros y gatos esperan antes, durante y posteriormente a las intervenciones a la intemperie. No tienen un espacio físico acorde a los animales y sus necesidades.
En el amparo sostienen que “El incumplimiento de la creación de los Centros de Atención Veterinaria Comunal que establece la norma, y las dificultades en la obtención de turnos en los centros móviles, representa un serio problema para quienes no pueden tener acceso a la atención privada veterinaria y dejan en estado de vulneración a los animales que no pueden tener la atención sanitaria correspondiente.” A su vez, destacan que el cumplimiento efectivo de la ley busca garantizar el derecho a la salud de las personas que habitan la ciudad, tendiendo a evitar la proliferación de enfermedades zoonóticas y la disminución de la cantidad de niños, niñas y adolescentes con parasitosis a causa del contacto con animales que no tenido ningún tipo de intervención veterinaria.