La justicia porteña ordenó remover parte de una bicisenda de Caballito, ya que un discapacitado motriz inició una acción de amparo hace 4 años, que cuestionó la relocalización del espacio de estacionamiento otorgado próximo a su domicilio al original que tenía frente a su casa en Doblas 241.
Los jueces de cámara de la Sala 2 Esteban Centanaro y Fabiana Schafrik de Nuñez hicieron lugar en segunda instancia y centraron su análisis dos cuestiones: si corresponde mantener la antigua ubicación de la reserva de estacionamiento -sobre la mano izquierda de la calle Doblas al 200-, donde actualmente se ubica una bicisenda; y si la relocalización se adecua al bloque normativo vigente y a las necesidades físicas del recurrente.
Los jueces tomaron en consideración el artículo 42 de la Constitución de la Ciudad que establece: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
En consecuencia, y haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por el amparista, el tribunal ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que conceda al conductor “una reserva de estacionamiento que se adecue a sus necesidades particulares”.
