Un jubilado afiliado a la OSDE (Obra Social de Empresarios) había perdido su cobertura de salud y había sido pasado a PAMI por la fuerza, aduciendo errores de sistema de la ANSES; pero por una presentación judicial se logró que volviera a su antiguo prestador.
La red de abogados Amparando Salud, encabezada por los doctores Armando Sabadini y Nicolás Oszust, logró que la obra social Prepaga “OSDE” mantenga la cobertura de salud para un afiliado que estaba jubilado. Desde la prepaga, luego de un cruce de información con ANSES, aludían que debía estar afiliado a la obra social de jubilados y pensionados, situación que se logró revertir a favor del afiliado, mediante una medida cautelar.
“Esta cautelar es un antecedente muy importante para la continuidad de las coberturas de salud de las personas. Lo que buscamos es la permanencia en sus obras sociales y prepagas por derivación de aportes de trabajadores, que se encuentran en situación de jubilarse o que por causas de mala información dan de baja las obras sociales”, indicaron desde Amparando Salud.
En la actualidad, la titular de OSDE es la mujer del afiliado perjudicado (que todavía es trabajadora activa): “habiéndose jubilado, hicimos el amparo y lo mantuvimos en la obra social”, explicaron desde Amparando Salud.
En este sentido, el equipo de Abogados resaltó que “ante este agravio a la salud y los derechos, actuamos rápidamente y pedimos una medida cautelar, la cual fue concedida, dado además el agravante del estado de salud de nuestro cliente, quien es trasplantado y debe tomar medicación muy cara”.
CAUTELAR
“En consecuencia, en mérito a lo expuesto, encontrándose en juego uno de los bienes esenciales del ser humano, cual es, la salud e integridad física de las personas, reconocido por la Constitución Nacional y los pactos internacionales (art.25, inc.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art.10 del Protocolo de San Salvador -Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales- aprobado por la Ley 24.658) y en virtud de lo dispuesto por el 230 del CPCC y art. 9 inc a de la Ley 23.660, previa caución juratoria que se tiene por prestada con el escrito de inicio, dispónese la cautelar solicitada. En consecuencia -previa presentación de los carné originales a los fines de la certificación por la Actuaria de las copias que lucen a fs.1/4-, intímese a OSDE (ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) a fin de que arbitre los medios pertinentes para restablecer la afiliación y cobertura asistencial del Sr. R. A. C., esposo de la actora Sra. L. A. P., debiendo los peticionarios cumplir con las obligaciones a su cargo. Ello hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo. A tal fin líbrese oficio con habilitación de días y horas inhábiles”. JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 11, “P. L. A. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD”.-