El juez Guillermo Scheibler ordenó al Gobierno de la Ciudad (GCBA) que adopte las medidas necesarias para que las actas de infracciones y contravenciones sean labradas exclusivamente por personal que reúna el requisito de estabilidad en el cargo. El titular del Juzgado n.º 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, admitió parcialmente la medida cautelar de un conductor de automóvil.
La acción de amparo colectivo, como informó IJudicial, tiene el objeto de que «a) se condene a la demandada a dejar sin efecto la intervención de cuentapropistas, monotributistas contratados por el GCBA para el ejercicio de funciones reservadas a los funcionarios Agentes de Control de Tránsito y Transporte; b) se disponga la invalidez de las actas extendidas por ellos y c) como consecuencia, se decida la devolución de los importes percibidos de tal modo en concepto de multas». El conjunto de agentes de tránsito está conformado por 2750 empleados, de los cuales el 70% es monotributista.
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en su respuesta se refirió a «la inexistencia de un derecho o interés colectivo que legitime la pretensión cautelar». Y destacó a su vez que «la contraparte no invoca la protección de derechos de incidencia colectiva sino derechos de contenido puramente individuales, como el derecho a impugnar una determinada multa de tránsito cuyo ejercicio y protección corresponde con exclusividad a quienes se sienten perjudicados por la conducta administrativa cuestionada». Además, expresó que «existen distintas modalidades laborales de los integrantes del Cuerpo de Agentes de Tránsito y Seguridad Vial (planta permanente, transitoria y locación de servicios)”.
Scheibler escribió: «la ley 5688 faculta a los agentes del Cuerpo de Tránsito y Transporte, para realizar múltiples funciones y concretamente la de labrar actas de infracciones y contravenciones (…), es una manifestación relevante del ejercicio del poder punitivo del Estado. En este aspecto el requisito de la estabilidad de los/as agentes adquiere especial relevancia, ya que quienes desempeñan tales funciones deben encontrarse en una situación jurídica y en condiciones de servicio que los independicen de cualquier influencia exterior indebida. Constituiría así, para el/la trabajador/a (…) una garantía necesaria para el correcto desarrollo de tales funciones y para la ciudadanía un reaseguro más (…)».
En lo referido a la suspensión de los efectos de las actas de comprobación de infracciones y contravenciones, el magistrado consideró que «no se encuentra acreditado este recaudo, toda vez que el planteo ha sido formulado de modo genérico sin demostrar la eventual ineficacia de las instancias administrativas y judiciales previstas»