Una publicidad, catalogada como sexistas, fue multada en $4 millones. Así la farmacéutica Elea Phoenix deberá pagar, por incurrir en infracciones a la Ley N° 24.240 por una difusión del producto Agarol Pürpor
La Secretaría de Comercio Interior de la Nación, estableció la multa luego de una investigación y posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida tanto en medios de comunicación tradicionales como por redes sociales.
Se observó que la información brindada en la campaña publicitaria infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240). En primer lugar, se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales.
La pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público femenino, no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer. Por ejemplo, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así.
De esta manera, se articula la actuación sancionatoria con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396) que establece que los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición. Además, el anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo.