El diputado del FPV, Juan Cabandié, impulsa una norma que establece que los precios se deberán mostrar de forma clara legible y por unidad de medida, que ya fue aprobada en la Cámara de Diputados: “La ley tiene por objeto establecer los procedimientos de exhibición del precio de venta y del precio de unidad de medida de los productos ofrecidos por los comerciantes a los consumidores, así como aquellos relativos a las ventas especiales, ofertas y promociones al consumidor”
En las carnicerías, pescaderías, verdulerías, fruterías, panaderías, fiambrerías y los sectores de elaboración de comidas, deben exhibir los precios por kilogramo, de los cortes y tipos de carne, especies de pescado y mariscos, variedades de panes y productos de confiterías (además de los precios por docena), variedades de comidas preparadas y productos de fiambrerías.
Entre otras de las disposiciones, el proyecto de ley apunta a la actualización permanente del listado de los precios, tanto en el comercio físico como también en los sitios web donde se promocionan, al mismo tiempo que es obligación “anunciar el stock existente de los productos ofertados en cada local de venta y su fecha de ingreso”.
Con respecto a la venta de saldos fallados también se establece que cuando los “productos cuyo valor de mercado este disminuido por estar deteriorados y/o dañados, o por su obsolescencia, dicha condición del producto deberá constar de manera clara y ostensible, a la vez que se indicará la falla y/o el deterioro de manera visible, a fin de que el consumidor cuente con la información detallada y completa del producto que adquiere”
También se inhabilitó la venta formada por la búsqueda de nuevos clientes por parte de un comprador: “Quedan prohibidas las prácticas de ventas piramidales, entendiéndose por tales a la promoción de un plan de venta en la que el consumidor debe hacer una contraprestación a cambio de tener la oportunidad de recibir una compensación o reducción de precio con motivo de la entrada de otros consumidores o usuarios al mencionado plan y no de la venta de un bien o suministro de un servicio”
Además los comercios deberán exhibir nómina de asociaciones de consumidores inscriptas en los registros correspondientes, con sus teléfonos y domicilios y los datos de contacto de la Dirección Nacional de Defensa al Consumidor dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación. Hay un artículo adjunto que también señala excepciones, para las micro, pequeñas o medianas empresas (MIPyMEs), tal como lo establece la ley 25.300, según lo propuesto por la Cámara Argentina de Comercio