Las “coperas”, que legalmente eran definidas como “empleadas contratadas para alternar o bailar con los concurrentes” a los locales nocturnos, fueron suprimidas del Código de Habilitaciones y Verificaciones, por lo cual dejan de estar autorizadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las definidas “alternadoras” habían sido autorizadas por la ordenanza 33.266 de 1976.
Así lo dispuso una ley aprobada hoy en la Legislatura por 41 votos y 19 abstenciones (de los bloques FPV y Suma+ y los diputados Adrián Camps -PSA-, Marcelo Ramal -FIT-, Fernando Vilardo -AyL- y Patricio del Corro -PTS-). El proyecto fue presentado por los diputados Carmen Polledo, Omar Abboud (PRO) y Gustavo Vera (BC), con dictamen de la Comisión de Desarrollo Económico, MerCoSur y Políticas de Empleo. En el recinto se manifestaron a favor con discursos Polledo, Vera y Roy Cortina (PS).
Una cláusula transitoria dispuso que “transcurridos 90 días de publicada le presente ley, caducarán definitivamente las habilitaciones de uso según Ordenanza 33.266 y modificatorias, de todo establecimiento o dependencia de un establecimiento comercial donde se constate que se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual o se verifique alguno de los supuestos de trata de personas”.
La antigua norma establecía que en los locales bailables de clase A, habilitados para funcionar hasta las 4 am, se permitía el servicio de alternadoras, determinaba que debían inscribirse en un registro, poseer libreta sanitaria y un carnet habilitante renovado anualmente. Y que el titular del comercio debía llevar un registro de asistencias, horarios, entradas y salidas, rubricado por autoridad competente. Y hasta se regulaba la cantidad de alternadoras permitidas por metro cuadrado de cada local. Todo ello quedó derogado.
En los fundamentos de su iniciativa, los diputados Polledo, Abboud y Vera señalaron que la ahora sancionada ley “se inscribe como una política pública concreta en el marco de la lucha contra la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena, estableciendo medidas concretas en relación a la problemática que se enfrenta y en consonancia con la normativa internacional y nacional vigente en la materia”.
“En este sentido, cabe señalar que el Estado argentino se ha obligado ante la comunidad jurídica internacional a castigar la trata de personas y la explotación de la prostitución ajena en todas sus formas, incluso afirmando la irrelevancia del consentimiento de la víctima”, agregan los considerandos.