La norma apunta a que sea de fácil acceso la información producida por la Junta y el Consejo

Las reuniones, resoluciones y libros de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal deberán ser accesibles a los ciudadanos, ya que la legislatura aprobó un régimen de publicación. También será obligatorio para las Juntas Comunales la publicación de su trabajo, a través de Página Web y Redes Sociales de la Comuna.

La norma establece que cada una de las 15 comunas deberá tener: a. Libro de trabajo y de actas de la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Comunal. b. Pálgina web de cada Comuna c. Foro Comunal Barrial. d. Reclamos.

Así cada comuna deberá tener su página web sin fines partidarios ni propagandísitcos de los comuneros, que preponderará su  Libro de trabajo de la Junta Comunal: conteniendo toda la documentaci6n fehaciente al respecto de los proyectos y temas tratados por cada integrante, las notas, reclamos o pedidos de informes a otros organismos publicos realizados por la Junta Comunal o por alguno de sus miembros y detallando la fecha, organismo o institución, temas involucrados y el número de expedientes correspondientes; las resoluciones y declaraciones de la Junta Comunal.
El Capítulo VI referido a las prohibiciones, establece que «en ningún caso los contenidos, información y todo lo que emane de la Junta Comunal y del Consejo Consultivo, al publicarse en las plataformas virtuales creadas en la presente ley, podrá ser difundido a título personal, ni podrán vincularse a esos contenidos fotos particulares de ningún comunero, salvo en el caso de que se retrate la integración de la Junta Comunal en su totalidad o se trate de evento realizado por la Comuna».
Además, «queda prohibido incluir frases, símbolos, logos, color y cualquier otro elemento identificable con un partido político o agrupación política, conforme hayan sido presentados en la oportunidad de solicitar su personería político-jurídica». Por otra parte, «las publicaciones de cualquier medio, no deberán tener como finalidad influir en la decisión electoral de la población, ni fomentar la imagen positiva de cualquier funcionario público o del partido o sector gobernante, o la impresión negativa de una persona, sector, organización, agrupación o partido político».

 

Las páginas web de las comunas deberán contar con  4 secciones como se detalla a continuacion: a. Seccion referida a la Junta Comunal b. Seccion referida a los Consejos Consultivos Comunales. c. Seccion referida al Foro Comunal Barrial. d. Seccion de reclamos.