El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Lisandro Fastman declaró la inconstitucionalidad de la prohibición de salir de su domicilio sin autorización previa para mayores de 70 años. Trascendió que el Gobierno de la Ciudad no apelaría la medida.
El fallo ataca los artículos 2 y 3 de la resolución conjunta de la Jefatura de Gabinete y el Ministerio de Salud porteños, que establecía la necesidad de comunicarse al 147 y las 48 horas de vigencia del aviso. Se recibieron amparos por vía telefónica o correo electrónico, por parte de seis personas. Y en el expediente se aportaron escritos del Asesor Tutelar, el Defensor de primera instancia.
El juez en turno, como informó el sitio I Judicial, recordó que “el principio de igualdad se expresa a través del derecho a recibir un trato igualitario frente a la identidad de circunstancias y opera como límite ante la arbitrariedad”. Y apeló también al artículo 41 de la Constitución porteña, en el capítulo duodécimo, donde señala que “La Ciudad garantiza a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos. Vela por su protección y por su integración económica y sociocultural, y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias”.
Fastman escribió que “La imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad, de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos, tal como lo prevé el DNU 297/2020, resulta una exigencia más gravosa para ese colectivo de personas, que para el resto de la población, que extralimita los contornos de las medidas de aislamiento del conjunto de los habitantes”
Y añadió que “la medida –más allá de sus buenas intenciones por cierto, lo que se descarta- importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población». Desde la óptica judicial, indicó que «ello conlleva una lesión a los derechos y garantías constitucionales ya reseñados y, como tal, no supera el test de constitucionalidad”