La Ciudad licita la concesión de la radio y televisión, que incluye administración, gestión, operación y mantenimiento de El Canal de la Ciudad y de las emisoras AM 1110 (Radio de la Ciudad) y FM 92.7 (La 2×4).

La iniciativa oficial, afirma que «busca garantizar una gestión profesional, moderna y eficiente de los medios públicos de la Ciudad, asegurando la continuidad de su función social y cultural»

Las empresas adjudicatarias serán responsables de la totalidad de los aspectos técnicos, operativos y comerciales. Esto incluye la provisión de equipamiento, estudios y personal necesario para la operación, así como la gestión de la identidad institucional del Gobierno de la Ciudad y el cumplimiento de las normativas de seguridad, seguros y el pago de derechos de autor (SADAIC, AADI-CAPIF, entre otros). El plazo de concesión será de cinco años a partir de la firma del acta de inicio de servicio. El monto base total estimado para los 60 meses es de $645.225.000 para la señal de televisión y $73.740.000 para las señales de radio.

El jefe de Gobierno Jorge Macri explicó que «No tiene sentido usar los recursos de los porteños para financiar lo que el sector privado puede hacer mejor y sin costarle un peso a los vecinos. El Estado tiene que enfocarse en sus verdaderas prioridades»

Aspectos

Operación 24/7: ambas emisoras deberán transmitir las 24 horas del día, los siete días de la semana.

Identidad cultural: la FM 92.7 (La 2×4) mantendrá su enfoque en el tango y la música popular argentina, cumpliendo con la Ley 228. Además, se deberá asegurar que al menos el 70% de la música emitida sea de origen nacional

Infraestructura: el concesionario deberá proveer sus propios estudios dentro de la Ciudad, equipados con tecnología de punta, incluyendo consolas digitales, sistemas de automatización y transmisión con redundancia para evitar cortes.

Contenidos institucionales: la Ciudad se reservará el derecho de utilizar hasta un 30% de la programación semanal para contenidos institucionales y de interés público.
Además, como parte de la evolución tecnológica, la empresa ganadora podrá implementar plataformas de streaming y aplicaciones móviles con contenido a demanda, y herramientas de accesibilidad digital como subtitulado automático y transcripciones para personas con discapacidad.

La Dirección General de Concesiones y Permisos actuará como autoridad de aplicación y fiscalización contractual, mientras que la Secretaría de Medios ejercerá el control sobre la prestación del servicio y el cumplimiento de las exigencias técnicas.

Los oferentes deberán acreditar antecedentes empresariales en el sector de medios de comunicación y presentar planes de inversión detallados que aseguren la excelencia del servicio durante el quinquenio de concesión.

Oposición

La legisladora peronista Graciana Peñafort afirmó: «El anuncio del  Jefe de Gobierno de abrir a licitación para concesionar la televisión abierta y las frecuencias de radio de la Ciudad resulta ILEGAL y contrario a lo dispuesto por el artículo 47 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 44 de la Ley 26.522. Los medios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires NO le pertenecen al Jefe de Gobierno de turno, sino a todas y todos los vecinos de la Ciudad. El artículo 47 de la Constitución de la Ciudad garantiza la existencia de medios de comunicación propios de la Ciudad destinados a difundir la actividad oficial y a promover la cultura y la educación. Textualmente, nuestra Carta Magna dispone: “También participan en el canal de radio y televisión de la Ciudad personas de diferentes partidos políticos que trabajan en la Legislatura de la Ciudad y personas pertenecientes a sectores de la cultura y de la comunicación social, en la forma que la ley indique. La Ciudad debe facilitar la participación de la comunidad con ideas en los programas de radio y televisión de la Ciudad.” Por su parte, el artículo 44 de la Ley 26.522 establece el principio de indelegabilidad de la explotación de los servicios de comunicación audiovisual, disponiendo que será considerada delegación de explotación —y configurará falta grave—: a) Ceder, a cualquier título, o vender espacios de programación de la emisora a terceros, en forma total o parcial; b) Celebrar contratos de exclusividad con empresas comercializadoras de publicidad; c) Celebrar contratos de exclusividad con organizaciones productoras de contenidos; d) Otorgar mandatos o poderes a terceros, o realizar negocios jurídicos que posibiliten sustituir total o parcialmente a los titulares en la explotación de las emisoras»