El predio, por ser una concesión, deberá destinar el 65% a espacio público, cuando hoy es de menos de 1/3.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ordenó que dentro de 60 días, el Distrito Arcos (ubicado ubicado en Palermo entre las Avenidas Juan B Justo, Santa Fe y las calles Godoy Cruz y Paraguay) destine más la mitad de sus terrenos a la construcción de un espacio  público y preferentemente verde.

Como informó i Judicial, los camaristas Hugo Zuleta y Mariana Díaz expresaron que “según los avances edilicios del emprendimiento, el espacio descubierto disponible (11.664,11 metros cuadrados) resulta insuficiente a fin de satisfacer la porción mínima de terreno que, según lo estipulado en el artículo 3.1.2 del CPU, deberá destinarse al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al menos, 23.319,41 metros cuadrados”.

La condena contra el concesionario  hasta el 2030, Arcos Gourmet S.A. y el GCBA , es porque el predio hoy tiene más de 20 mil metros cuadrados ocupados por locales comerciales. El complejo a cielo abierto, instalado en los antiguos edificios de un predio ferroviario, incumple con la ley y los jueces con el fallo buscas “resguardar el derecho ambiental vulnerado”.

La jueza Ines Weinberg, del Tribunal Superior de Justicia, había devuelto la causa a la Cámara para que fallara contra el Distrito Arcos, ya que las “exigencias de uso y destino público establecidos en la norma de planeamiento urbano no se encuentran satisfechas, exceptuándose de forma discrecional y sin sustento jurídico alguno el cumplimiento de transferencias a la Ciudad de un mínimo del 65% de la superficie total desafectada para uso y utilidad pública, con el propósito de destinarlo a la generación de nuevos espacios verdes parquizados, tal como así lo previera el legislador”.

La camarista Gabriela Seijas, votó declarar la nulidad de la disposición de 2013 que autorizó el emprendimiento, ya que “tanto el Código de Planeamiento Urbano como la propia ley 4477 (2012) han establecido un especial régimen de protección para los bienes del Estado Nacional sujetos a privatización, desafectados del dominio público o del servicio público. El 65% de tales bienes deben ser destinados al uso y utilidad pública, preferentemente para la generación de nuevos espacios verdes parquizados”