El presidente de la Nación firmó el decreto que establece los días feriados, que totalizan 17 días. Así el cronograma firmado por Alberto Fernández quedó compuesto por 12 inamovibles, tres con fines turísticos y dos trasladables.

El decreto 789 será publicado el lunes en el Boletín Oficial. El cronograma se inicia el con 1° de enero (Año Nuevo). Continúa con el 28 de febrero y 1° de marzo (Feriados de Carnaval), el 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia), el 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas) 15 de abril (Viernes Santo), el 1° de mayo (Día del Trabajador), el 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo), el 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano), el 9 de julio (Día de la Independencia), 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y el 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, entre los feriados trasladables, el del 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes) se celebrará el mismo viernes (no se puede trasladar al lunes siguiente porque coincide con el 20 de junio). Mientras que el 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General. José de San Martín) se celebrará el 15 de agosto; y el 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) se celebrará el 10 de octubre.

En cuanto a los feriados con fines turísticos, el decreto estableció como fechas el 7 de octubre, 21 de noviembre y 9 de diciembre. Así, el próximo año contará con cuatro fines de semana largos, de cuatro días cada uno, -a saber: del sábado 26 de febrero al martes 1° de marzo; del viernes 17 al lunes 20 de junio; del viernes 7 al lunes 10 de octubre; y del jueves 8 al domingo 11 de diciembre-, los que contribuirán a impulsar las escapadas y, con ellas, la reactivación de la actividad turístic