Para proteger a consumidores, se resolvió eliminar cláusulas abusivas en la contratación de productos y servicios, a través de la Resolución 994/2021 de la Secretaría de Comercio. A partir del dictado de la resolución, deberán ser excluidas de los contratos estas cláusulas que, en la mayoría de los casos tienen la particularidad de obligar a las y los consumidores a renunciar o restringir sus derechos o, en todo caso, buscando extender los derechos de la parte proveedora.

Dado el crecimiento de las compras en entornos digitales a partir de la pandemia de COVID-19, se incluyeron como abusivos los supuestos donde se obstaculicen, desnaturalizan o limiten el derecho de arrepentimiento de la compra o contratación por parte de las y los consumidores. Para la redacción de esta medida se tomaron en consideración la protección de grupos vulnerables prohibiendo aquellas cláusulas que infrinjan los derechos de niños, niñas y adolescentes, que promuevan estereotipos sustentados en la desigualdad de género, o que menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquier otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

Finalmente, se añadieron supuestos relativos a la prohibición de cláusulas que contengan intereses en perjuicio de las y los consumidores, que les trasladen las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor, que imposibiliten -o restrinjan- la posibilidad de dar por finalizados los contratos de prestación de productos y/o servicios en caso de que cambien las condiciones estipuladas al momento de realizar el acuerdo.

La norma fue elaborada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo, incluyó 15 nuevos tipos de cláusulas que no pueden estar incluídos en los contratos elaborados por los proveedores de productos y servicios por considerarse abusivas. Esta actualización al listado de cláusulas se suman a las 11 existentes que ya están determinadas con la misma etiqueta

Estas nuevas cláusulas abusivas se suman a las 11 establecidas en el año 2003 que incluyen supuestos determinados como “no convenidos”, es decir, que no podrán hacerse efectivas por más que figuren en los contratos. Las condiciones ya vigentes tienen que ver con la imposición de limitaciones en el ejercicio de acciones judiciales o de condiciones para el ejercicio de los derechos.
Cláusulas enumeradas.

Las cláusulas que se tendrán como no convenidas en los contratos de consumo son aquellas que:

Infrinjan o posibiliten la violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

Promuevan o estimulen de modo directo o indirecto estereotipos, patrones socioculturales sustentados en la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.

Distingan, excluyan, restrinjan o menoscaben de manera arbitraria a las y los consumidores por razones de raza, etnia, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, condición física, psicofísica o socioeconómica, nacionalidad, o cualquiera otra que violente el principio de respeto de la dignidad de la persona humana.

Desnaturalizan los efectos de la seña o arras en perjuicio del consumidor.

Establezcan cláusulas compromisorias o acuerdos de arbitraje.

Obstaculicen, desnaturalizan o limiten la revocación de la aceptación por parte de las y los consumidores en las relaciones de consumo realizadas fuera de los establecimientos comerciales, a distancia o por medios electrónicos.

Permitan a los proveedores disponer de datos de las y los consumidores después de la terminación del contrato cuando el/la consumidor/a haya solicitado su eliminación.

Impongan una prohibición o sanción por realizar reseñas negativas.

Consideren perfeccionado y aceptado el contrato por la simple navegación por la página web.

Establezcan el anatocismo o intereses de los intereses en las relaciones de consumo en perjuicio de las y los consumidores.

Trasladen a las y los consumidores las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor.

Imposibiliten o restrinjan a las y los consumidores la posibilidad de invocar la teoría de la imprevisión o la frustración del fin del contrato.

Supriman o disminuyan los alcances de la responsabilidad por saneamiento del proveedor.

Permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

Limitan el ejercicio de los derechos de las y los consumidores a través de acciones colectivas.