Un operario luego de la colocación del cerco de la obra, mientras un remolcador retira un puesto de libros

El Gobierno de la Ciudad decidió continuar la calle Beauchef entre Rosario y la avenida Rivadavia, para unirla con Ambrosetti y constituirse en una alternativa paralela a las avenidas José María Moreno y Acoyte. Sin embargo,  debe atravesar el Parque Rivadavia, quitándole 1.290 metros cuadrados y relocalizar los libreros que ocupan esta parte, así como también cinco árboles lapachos. Por eso organizaciones vecinales se presentaron a la justicia ante el inicio de las obras.

La Asociación Cooperadora de la Escuela Normal N° 4 Estanislao S. Zeballos, por que limitaría a un costado con la nueva calle; el integrante de la Junta Comunal N° 6, Osvaldo Balossi; el Observatorio del Derecho a la Ciudad y SOS Caballito presentaron una acción de amparo para frenar la construcción y la pérdida de espacios verdes.

El amparo se tramitó en el Juzgado de Feria Judicial N° 3 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, esta semana a cargo del Juez Marcelo López Alfonsín. La causa fue caratulada como “Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad y Otros contra GCBA sobre Amparo – obras-suspensión”. Ya se le asignó un expediente con número A6-2019/0.

A continuación, los puntos principales de los amparitstas.

*1.*El Parque Rivadavia fue *inaugurado* en el año 1928.
*2.* Desde el año 1932 se intentó fragmentar el Parque para continuar con la calle Beauchef porque se quería trasladar el Palacio Municipal frente al Parque.
*3.* En el año 1968, se sanciona la ordenanza N°  23.475. Entres las obras a realizarse para resolver los problemas de tránsito, se autorizaba esta apertura de la calle Beauchef.
*4.* En los ´90 en un contexto de privatizaciones y pérdida de espacios verdes públicos y de reclamos por parte de la ciudadana por su protección, se aprueba la ordenanza N° 46.229 (1993) que prohibía el cambio de destino de todo espacio destinado a parque.
*5.* En el año 1993 el intendente Saúl Bouer ordenó nuevamente la apertura de la calle Beauchef violando la Ordenanza N° 46.229. La ciudadanía de Caballito resistió y logró que la obra no avanzara.
*6.* En el año 1996 se aprueba la Constitución de la Ciudad, incorporando los principios de la Ordenanza N° 46.229, establece como principio constitucional que los espacios verdes deben conservarse e incrementarse.
*7.* En el año 2009 se aprueba el *Plan Urbano Ambiental* que tiene jerarquía superior a cualquier ley de la Ciudad. Establece que el GCBA debe mantener la integridad de los Parques.
*8.* En la Comuna 6, donde se encuentra el Parque Rivadavia, existe 1,5 m2 de espacios verdes por habitante de acuerdo a la propia Dirección de Estadística y Censo de la Ciuda.
*9.* La prolongación de la calle Beauchef tendrá en su parte más angosta un ancho de 9,65 m y una extensión de 133,7 m. El Parque Rivadavia perderá 1.290 m2 de su superficie. El Parque Rivadavia actualmente tiene 52.111 m2. Con esta obra estaría perdiendo el 2.5 % de su superficie.
*10.* Esta obra destruye un sector del Parque reconocido en toda la ciudad por su carácter social y cultural; generará inseguridad para el alumnado del Normal N°4 y contaminación visual y acústica; implica el sacrificio de espacios verdes sin ninguna política compensatoria; modificará la vida residencial de sectores del barrio por los cuales no circula intensamente el tránsito vehicular.
*11.* La solución a un problema generado por una variable en constante aumento (cantidad de vehículos que circulan por la ciudad) no puede pasar por la disminución de otro elemento (espacios verdes) cuyo número es estático y escaso. Resulta evidente que tal camino sólo conduce al progresivo sacrificio de un bien (espacios verdes) por otro (tránsito fluido u ordenado). En la Ciudad de Buenos Aires no resultaría constitucionalmente tolerable la opción “calles vs. espacios verdes”. Las opciones que siempre otorga la técnica y la creatividad de los funcionarios y responsables políticos de la gestión deben encontrar soluciones que concilien los intereses en juego sin que uno implique la anulación del otro.

Los fundamentos de las organizaciones

Peticionan la inconstitucionalidad de la parte del Código Urbanístico que autoriza la apertura de la calle Beauchef:

*A.* Por  violar el principio de progresividad en materia ambiental establecido en la Ley General del Ambiente y en Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional. El Nuevo Código Urbanístico desconoce la evolución normativa en relación a la protección de los espacios verdes de los últimos 30 años y vuelve al paradigma de la dictadura de los años 60.
*B.* Por  violar el mandato de la Constitución de la Ciudad de preservar e incrementar los espacios verdes y públicos (incisos 3° y 4º del artículo 27);
*C.* Por violar el mandato del Plan Urbano Ambiental de promover el mejoramiento funcional y ambiental de los parques manteniendo su integridad  y de incrementar los espacios verdes.
*D.* La obra no cumplió con la audiencia pública obligatoria que ordena el art. 63 de la Constitución de la Ciudad;
*E. La obra no respetó el procedimiento de evaluación de Impacto Ambiental CON RELEVANTE* EFECTO que establece la ley N° 123 y con su audiencia pública obligatoria (art. 22 de la ley N° 123)