La dueña de un kiosko de Balvanera fue condenada por la Cámara de Apelaciones porteña (sala 2) a pagar más de 66 mil pesos por vender cerveza y otras bebidas alcohólicas, fuera del horario permitido y por no pedirle a sus clientes los documentos, por lo que se presume que muchos eran menores de edad.
El local ubicado en Junín 610 fue además clausurado por tres días, por violar diversas leyes. No exhibían documentación que establecen diversa leyes y el Régimen de Faltas, tales como libreta sanitaria del personal, certificado de desinfección vigente ni seguro de responsabilidad civil contra terceros del toldo marquesina.
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad confirmó la condena impuesta a la propietaria. El jueza Carla Cavaliere, en primera instancia estableció la multa de efectivo cumplimiento definida en 6.800 unidades fijas (valuada en 9.75 pesos, el valor de medio litro de nafta Premium), y la clausura del establecimiento por tres días (pena que se tuvo por cumplida). Sin embargo la defensa había planteado una la apelación, cuestionando la responsabilidad atribuida a la kioskera y como fue valorada la prueba presentada
Frente a los argumentos de la apelación, los camaristas Pablo Bacigalupo y Fernando Bosch resaltaron varios testimonios expuestos en el juicio, entre ellos la declaración brindada por quien atendió al inspector, el padre de la dueña del kiosco, reconociendo “la comisión de la infracción imputada consistente en no exhibir la documentación exigida”. Y también valoraron las declaraciones de los inspectores que labraron el acta por venta de alcohol en horas prohibidas, en las cuales los funcionarios relataron “haber visto como desde el interior del kiosco, a través de la reja, se vendían las bebidas alcohólicas, circunstancia que luego fue corroborada por el personal policial que los acompañaba en el procedimiento, identificando a los compradores como personas menores de edad, en un horario en el que no está permitida la venta de este tipo de bebidas”.
Por eso los jueces de la Sala II afirmaron: “No existen motivos para considerar a la resolución atacada como arbitraria, ya que no ha omitido la sentenciante la valoración de elementos que puedan resultar relevantes para la decisión del caso. Tampoco se advierte una falta de fundamentación en algún aspecto de su fallo que aconseje la pertinencia de aplicar la doctrina de la arbitrariedad, motivo por el cual, su pronunciamiento en este punto habrá de ser confirmado”
“Igual suerte correrá el agravio referido a que la Sra. L. no puede ser responsabilizada por no haberse encontrado en el lugar en el momento en que se labraron las actas de comprobación”, entendieron los camaristas, fundamentando dicha posición en que las dos infracciones imputadas “incluyen como sujeto activo al ‘titular o responsable del local’”, y no a empleados, o como ocurre en los hechos debatidos en el juicio, al padre de la titular de la habilitación del comercio.
Por otra parte la dueña del kiosko tenía historial: “la Sra. L. registra antecedentes condenatorios de fecha 7 de febrero y 13 de mayo, ambos del 2014, y las infracciones aquí imputadas datan del 4 de enero y del 3 de marzo, ambas del 2016, de lo que se sigue que en la especie ya no se trata de un supuesto de ‘primera condena’. […] Por lo tanto, se impone confirmar lo resuelto por la magistrada de grado y, en consecuencia, no hacer lugar a solicitud de cumplimiento de la pena en suspenso y disponer el efectivo cumplimiento de la sanción de multa”, resolvieron los camaristas Bacigalupo y Bosch