Se busca multar a las imprentas o a aquellos que impriman volantes para ser pegados en la vía pública

Los legisladores de PRO, Roberto Quattromano, Daniel Del Sol y Cristina García De Aurteneche, presentaron un proyecto de ley que pretende prohibir la impresión de folletos que ofrezcan servicios sexuales.

 

“La iniciativa tiene por objeto sumar una herramienta para erradicar de las calles porteñas las imágenes que atenten contra la explotación sexual, la lucha contra la trata de personas y la violencia hacia las mujeres”, señala el expediente 1690-D-2016 presentado en la Legislatura porteña.

 

El texto, que propone la modificación de la Ley Nº 2936 “Ley de Publicidad Exterior” y la Ley Nº 451 “Régimen de Faltas de la Ciudad”, indica que el comercio que imprima o el individuo que haga imprimir volantes que en forma explícita o implícita comporte la oferta de servicios sexuales será sancionado con una multa que oscilará entre los 5200 y 270 mil pesos, además del decomiso del material inapropiado.

 

“Las imprentas cumplen un rol fundamental al realizar la publicidad de servicios sexuales, que además cosifican a la mujer y alimentan un mercado peligroso. Están produciendo avisos cuya difusión en la vía pública es ilegal con tal de obtener un rédito económico”, afirmó Quattromano.

 

“Este proyecto es una herramienta más que contribuye a la lucha de la erradicación de la violencia hacia nosotras, que formamos parte de esta sociedad, en gran parte, machista. Necesitamos un cambio cultural profundo y la implementación de políticas y leyes que nos protejan, y esta iniciativa va en ese sentido”, manifestó García De Aurteneche.

 

“La idea es apuntar contra un eslabón de una cadena y tratar de evitar lo más cruel y denigrante que se puede ejercer contra una mujer, que es la trata con el objetivo de explotarla sexualmente”, aseguró Del Sol.

 

Cabe destacar que la Ley N° 4486, sancionada el 20 de diciembre del 2012 en el Palacio legislativo, establece que se encuentra prohibida “toda publicidad que en forma explícita o implícita comporte la oferta de servicios sexuales, o de establecimientos donde estos servicios sean desarrollados y/o facilitados; así como de todo volante que fuera entregado, distribuido o colocado en la vía pública con idénticos fines”.