El legislador Roy Cortina pidió que se adopte el Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo elaborado por el Programa Nacional de Salud Sexual entre 2015 y 2016.

El legislador socialista, Roy Cortina presentó un proyecto de ley de aborto no punible que promueve la adhesión de la Ciudad de Buenos Aires al Protocolo del Ministerio de Salud de Nación y establece una serie de pautas básicas que garantizan el derecho de las personas a acceder a la interrupción legal del embarazo, en condiciones de seguridad, confidencialidad e igualdad.

La iniciativa que Cortina elaboró junto a la reconocida militante feminista, Flor Freijó, aparece como una respuesta contundente al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires que rechazó el amparo presentado contra el veto de Macri a la norma que, en el mismo sentido, había sancionada la Legislatura en el 2012.

“Sabemos que esa sentencia fue apelada a la Corte Suprema pero igual nos parece necesario llevar certidumbre a los hospitales porteños y poner un freno legal a cualquier intento trasnochado de restablecer la resolución restrictiva que en esta materia había impulsado el ex Ministro Lemus”, explicó Cortina.

“La propuesta es sencilla, elimina cualquier obstáculo burocrático, médico o judicial que pretenda ponerse a esta práctica y protege la decisión y la intimidad de la mujer, al tiempo que asegura su acceso a información certera y el carácter integral de la asistencia que se le brinda”.

“En esos términos, creemos que el proyecto recoge y es consistente con los alcances que la Corte Suprema dio a este derecho en su histórica sentencia del caso “F.A.L.”. Confiamos en que la Legislatura lo trate pronto y más temprano que tarde podamos saldar la deuda que tenemos con este tema de salud pública”, finalizó Cortina

El artículo 4 del proyecto establece:

“Para la interrupción de un embarazo en los casos de aborto no punible enumerados en el artículo 86 del Código Penal, no se requerirá de autorización judicial ni de ningún otro requisito, con excepción de los establecidos en la presente norma.

Está prohibida la exigencia de:

a) cualquier revisión o autorización por parte de directivos/as o superiores jerárquicos de los efectores de salud,

b) la intervención de comités de ética u operadores/as jurídicos/as o colegios profesionales,

c) la obligación de realizar denuncia policial o judicial,

d) la obligación de consultar o solicitar el consentimiento de terceros/as como la pareja, parientes de cualquier tipo u otras personas, salvo el de los representantes legales respecto de las personas con capacidad de tomar decisiones sobre su cuerpo restringida judicialmente y las menores de trece (13) años, inclusive.

e) la imposición de períodos de espera,

f) la negativa por edad gestacional avanzada para realizar la práctica,

g) cualquier otro requisito o restricción que no surja expresamente de esta ley.”