La jueza Cecilia Mólica Lourido, titular del juzgado n.º 20 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, rechazó la medida cautelar solicitada por la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico y otros contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de que suspenda la resolución 29/APRA/18, ya que, según alegaron en su demanda, “prohíbe la comercialización de las bolsas plásticas no biodegradables”. Tramita en la causa “Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas del Plástico y otros contra GCBA y otros sobre medida cautelar autónoma”.
La magistrada expresó, de acuerdo al sitio Ijudicial, que “aún cuando la resolución 29/APRA/2018 estaría efectuando una regulación más intensa y restrictiva, tampoco prohíbe la fabricación y comercialización de bolsas no biodegradables ni adolece de las falencias que los actores le endilgan”.
“En efecto, la resolución 341/APRA/2016, en su versión originaria, prohibió la entrega en línea de cajas de bolsas no biodegradables livianas, utilizables para transporte de mercaderías, en los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas, en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a partir del 1° de enero de 2017“, señaló; y agregó que “su par 29/APRA/2018 avanzó en la misma dirección y prohibió la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, tipo camiseta o riñón, en los mismos tipos de comercios”. “Es decir, extendió la prohibición que antes estaba circunscripta a la zona de la línea de cajas de supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas”, explicó.
“Dicha ley (N de la R: por el texto de la 3147) se sancionó con el objeto de fomentar el desarrollo de la producción de bolsas biodegradables y la reducción progresiva y posterior prohibición de la entrega de bolsas no biodegradables por parte de los comercios; y la sustitución de sobres y bolsas por aquéllas que sí lo son”, recordó respecto a la normativa sancionada en 2009.
“En suma, el artículo 1 de la resolución 341/APRA/2016, en su nueva redacción, en tanto prohíbe en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito, de bolsas plásticas no biodegradables, en los hipermercados, supermercados y autoservicios de alimentos y bebidas luciría en consonancia con los objetivos de la ley 3147, que no ha sido cuestionada por los actores. Por lo demás, también se advierte que la mentada prohibición estaría en armonía con la finalidad de la ley 1854 de gestión integral de residuos sólidos urbanos que apunta a minimizar la generación de residuos y disminuir el volumen de la disposición final de aquéllos que no son biodegradables”, advirtió.
“Es dable reiterar que, contrariamente a lo argumentado, la norma no prohíbe su fabricación y comercialización. Adviértase también que no veda a comercios de otro tipo – como por ejemplo librerías, carnicerías, verdulerías, panaderías, ferreterías, entre otros- la entrega o puesta a disposición de las bolsas que producen los actores”, concluyó.
Anteriormente, en enero de 2017, la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario ya había confirmado una resolución de primera instancia de la jueza Mólica Lourido, en la que también se rechazó el planteo de suspensión de prohibición de entregar bolsas plásticas en la línea de cajas de los supermercados, hipermercados y autoservicios de alimentos y bebidas.-