La justicia porteña condenó en 100 mil pesos a la firma Glaxosmithkline Argentina SA, por violar la Ley de Lealtad Comercial al afirmar en una publicidad, que su pasta dental Sensodyne que “en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos”.

La Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad resolvió, por mayoría, “rechazar el recurso directo interpuesto por Glaxosmithkline Argentina SA, contra una disposición de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor mediante la cual se la sancionó por infringir  la ley 22.802 de Lealtad Comercial, en el cual se prohíbe toda publicidad “que mediante inexactitudes u ocultamientos pueda inducir a error, engaño o confusión”.

Con el voto de mayoría conformado por los jueces Hugo Zuleta y Esteban Centanaro, se confirmó la multa impuesta en julio de 2013 por Defensa del Consumidor. Los anuncios publicitarios en los que se afirmó que una marca en particular es la más recomendada por los odontólogos para tratar la sensibilidad dental, expone algo que no fue aprobado por la mayoría.

La empresa realizó una encuesta para probar lo dicho, pero Zuleta sostuvo en su voto: “Puesto que la encuesta acompañada por la empresa fue realizada a una muestra de 400 dentistas residentes en el país, de ella no puede deducirse que sea verdadero que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’ en general. En todo caso, de dicha muestra puede tan solo inducirse (en caso de que sea suficientemente representativa de la generalidad de los odontólogos, lo cual no fue probado en estas actuaciones) que es probable que Sensodyne sea, ‘en dientes sensibles, la marca más recomendada por los odontólogos’

Por su parte, Esteban Centanaro remarcó en su voto que la Ley de Lealtad Comercial no sólo persigue “evitar que los consumidores, mediante publicidades poco claras o engañosas sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de mercaderías”, sino también “pretende preservar la lealtad en las relaciones comerciales, que abarca los derechos de los consumidores y los de los competidores”. “Con publicidades como la examinada se pueden producir desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la lealtad que debe reinar en las relaciones comerciales”, postuló.

Además de la multa de 100 mil pesos (que puede alcanzar los 5 millones de acuerdo a la ley) se obliga a la empresa a publicar en el diario Clarín, la sentencia que la condena por publicidad engañosa y también la obligación de difundir la rectificación publicitaria en el mismo medio en el que fue publicado el anuncio cuestionado.