La justicia rechazó el recurso presentado por Mastercard tras una denuncia formulada por facturar en dólares una compra de pasajes aéreos realizada en pesos en diciembre de 2015 y fue multada por 40 mil pesos. La condena resulta a partir del reclamo de un usuario ante el área de Defensa y Protección del Consumidor, quien había realizado la compra en pesos de pasajes aéreos, con su tarjeta de crédito Mastercard, a través de la compañía eDreams. Sin embargo, cuando recibió el resumen de la tarjeta de crédito con la que efectuó la compra, advirtió que «figuraban dos montos por dicha operación, uno en pesos argentinos y otro en dólares estadounidenses».

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Esteban Centanaro, Fernando Juan Lima y Mariana Díaz, rechazó –en forma unánime– un recurso de apelación interpuesto por la compañía contra la Disposición n.° DI-2017-3364-DGDYPC, que resolvió multarla con la suma de 40 mil pesos por infracción al artículo 19 de la ley 24.240 de Defensa al consumidor y 14.518 pesos por infringir el artículo 9 inciso d) de la ley 757. Todo ello en el marco de la causa “First Data Cono Sur contra GCBA sobre recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor” Exp. 36388/2017-0.

La Dirección sancionó a First Data por infracción al artículo 9 inciso d) de la Ley n.° 757, y el 19 de la ley n.° 24.240. Argumentó que la infracción al primero de los artículos quedó acreditada ante «la inasistencia de la denunciada a la audiencia de conciliación (lo cual) impide tratar en forma rápida y veraz la problemática que motivó el reclamo del denunciante, vedando que las partes puedan exponer sus posturas e intereses en un ámbito propicio para la negación y solución del conflicto existente». Asimismo, la violación al artículo 19 se comprobó cuando “la sumariada ignoró [la facturación en pesos] decidiendo unilateralmente consignarla en dólares en contraposición con la voluntad que le diera origen a dicha compra”.

En diciembre de 2015 su hija, mediante la extensión de la tarjeta de crédito Mastercard del banco BBVA Francés de su titularidad, efectuó la compra – en pesos argentinos – de unos pasajes aéreos a través de la compañía Edreams. Expuso que al recibir el resumen de la tarjeta de crédito con la que se efectuó la compra, advirtió que figuraban dos montos por dicha operación, uno en pesos argentinos y otro en dólares estadounidenses. Explicó que ante dicha situación, se puso en contacto con los representantes de Mastercard, quienes le habrían informado que el monto correcto era el detallado en moneda extranjera, calculado al tipo de cambio de la
fecha de cierre de la tarjeta. Finalmente, agregó que realizó una nueva compra por la misma compañía (Edreams), pero con su tarjeta de crédito Visa del banco Santander Río y que en dicha oportunidad el cobro fue en pesos argentinos.

Frente a la respuesta de la empresa, la cual argumentó que «su vínculo es con los bancos o entidades financieras, no así con los consumidores y los comerciantes», Centanaro entendió que «[…] la operatoria de ‘Tarjeta de Crédito’, puede conceptuarse como un sistema integrado por distintos contratos bilaterales, individuales y autónomos jurídicamente entre ellos, celebrados entre partes diversas (…), que forman una unidad al estar conexados por su finalidad, siendo su complementación y coordinación necesarias para el funcionamiento del mismo». En este sentido, el titular de la Cámara agregó que la empresa “[…] organiza y administra un verdadero sistema, cuya supervisión y control mantiene y que debe, por ello, responder solidariamente con el emisor«.

El magistrado también destacó que la Constitución local, en su capítulo 15 «garantiza la defensa de los consumidores y usuarios de bienes y servicios, en su relación de consumo, contra la distorsión de los mercados y el control de los monopolios que los afecten».