La Legislatura porteña convirtió en ley el proyecto que establece la implementación de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y el régimen normativo de Boleta Única.  Además, a ese proyecto se le sumó la iniciativa que busca implementar el sistema de PASO en territorio porteño, a pedido de los legisladores de UNEN.

 

La ley de PASO contempla que todas las agrupaciones políticas que intervengan en la elección de autoridades locales procederán, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias en un solo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.

 

Asimismo, establece que las PASO servirán para la elección de las categorías de jede de gobierno, diputados y miembros de las Juntas Comunales, que conducen las 15 unidades de descentralización de la Ciudad.

 

La reforma incluye como novedad que la nominación del candidato a vicejefe de Gobierno sea propuesta luego de la primaria y sea designado por el precandidato a jefe de Gobierno ganador de cada espacio.

 

Esto es, que los partidos políticos no estarán obligados a proponer una fórmula de candidatos a jefe y vicejefe de Gobierno en esa instancia, sino que sólo deberán presentar un postulante que, de ganar, podrá elegir a su acompañante con posterioridad.

 

El segundo proyecto aprobado promueve que la Ciudad cuente, en los procesos electorales de precandidatos y candidatos a cargos públicos, con la Boleta Única, según la propuesta, este “es el más utilizado en las democracias contemporáneas”.

 

La Boleta Única deberá incluir todas las categorías, claramente distinguidas, para las que se realiza la elección y estará dividida en espacios, franjas o columnas para cada agrupación política que cuente con listas de precandidatos o candidatos oficializadas.

 

Allí deberán figurar todas las opciones de las respectivas categorías de cargos a cubrir en la elección, permitiendo al elector marcar la agrupación política o la lista de su preferencia. Por eso habrá un casillero en blanco próximo a cada tramo de cargo electivo y un casillero en blanco de mayores dimensiones destinado a elegir lista completa.

 

Además se utilizará igual tipografía y tamaño de letra, procurando que en conjunto ninguna opción electoral se destaque con relación a las demás. El ciudadano expresará su voto mediante una marca en alguno de los casilleros en blanco, que en forma indubitable y transparente permita identificar el sentido de su voto, a la vez que le facilite al elector manifestarse por la agrupación de su preferencia.

 

La norma también prevé que el orden de aparición de los precandidatos o candidatos en las boletas únicas sea sorteado públicamente con una antelación no menor a 35 días corridos del acto eleccionario. Asimismo plantea la instrumentación del alfabeto Braille a ser utilizado por los no videntes para ejercer sus derechos electorales y para aquellos electores no videntes que lo desconozcan, se dispondrá, en todos los centros de votación, de reproductores de sonido con una guía que oriente al elector.

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