Una pareja,  mediante correo electrónico, presentaron en la Justicia porteña una acción de habeas corpus para que se les permitiera pasar la cuarentena en el Partido de la Costa. Entendían que se veía afectada su libertad personal y como consecuencia, por los motivos que especifican, su salud y su
vida. Ante ello requirieron que se les autorice el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el
aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo, pero el planteo fue rechazado en dos instancias.

El titular del Juzgado n.° 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, fue quien dispuso su rechazo en la primera instancia; que fue confirmado en menos de 24 horas por parte de la Sala de turno la Cámara de Apelaciones, conformada por Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum.

Como informó I- Judicial, la Sala recordó que «se desprende claramente del artículo 2 del Decreto de Necesidad y Urgencia n.° 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado el pasado jueves (…), todos los ciudadanos ‘deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la media dispuesta’«.

Y agregaron: “En virtud de ello, siendo la finalidad de la medida de excepción la de prevenir la circulación social del COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad física, no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad”

Así se rechazó aplicar el prodedimiento de habeas corpus, ya que no existió  un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la ley 23098