El juez Osvaldo Oscar Otheguy, hizo lugar a una presentación de la comunidad educativa de la Escuela Mariano Acosta del barrio de Balvanera, en la cual se exceptua la obligatoriedad de concurrir al colegio, ya que la pandemia no ha terminado. El amparo fue presentado ante el titular del fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo n.° 8, por «…la clase involucrada en el presente proceso colectivo está constituida por todes los alumnes en edad escolar obligatoria que concurren a la Escuela Normal Superior Nro. 2 ‘Mariano Acosta’ de gestión estatal del Gobierno de la Ciudad»

En el escrito difundido por I Judicial, se establece que «…se ordene la suspensión del acto administrativo conjunto Resolución Nº 1/MEDGC/21 del Ministerio de Educación y del Ministerio de Salud fechada el 05-02-21 y su Anexo […] en tanto dispone el comparendo obligatorio de la población estudiantil en forma presencial a las aulas. Asimismo […] solicita se declare su inconstitucionalidad.» Como consecuencia de ello, solicitaron que puntualmente «a) se exima a los alumnos a la concurrencia obligatoria, ergo, no le sean computables las faltas a aquellos que no concurran presencialmente…».

Y en otra parte del expediente se especifica que «Asimismo peticionamos se ordene al GCBA la adopción de medidas idóneas para garantizar el acceso de manera igualitaria y equitativa a todos lxs alumnxs del establecimiento de educación a la modalidad remota de enseñanza a través del ‘Plan Integral de Educación Digital’, especialmente mientras dure la pandemia…». Solicitaron en forma puntual que «b) se exija mejorar -sin faltantes del plantel docente la educación de forma virtual que se realizara el año pasado.» Agregaron como última pretensión que «c) la demandada cumpla con su obligación de respetar el Art. 11 inc. G de la Ley Nacional de Educación N 26.206 que reza: ‘Los fines y objetivos de la política educativa nacional son: g) Garantizar, en el ámbito educativo, el respeto a los derechos de los/as niños/as y adolescentes establecidos en la Ley N 26.061.’ (Conf. Punto II.-OBJETO)».